El Tribunal Superior de Santa Cruz dispuso que dos niñas menores sean dadas en adopción a causa de la situación habitacional de su madre, quien no cuenta con un domicilio fijo.
En autos “AUTORIDAD DE INFANCIA PROVINCIAL S/ PETICIONA MEDIDA EXCEPCIONAL”, el Tribunal Superior de Justicia -Secretaría Civil- de Santa Cruz decretó la situación de adoptabilidad de dos niñas luego de que su madre no haya logrado resolver su situación habitacional.
La recurrente interpuso recurso de casación basándose en que se violó el derecho a la revinculación y convivencia familiar. Argumentó que la medida que adopta la Cámara es contraria al fin que debería perseguirse que es la revinculación con la madre y que tal decisión es violatoria del interés superior de las niñas. Añadió que se privó a las niñas de uno de los derechos fundamentales reconocidos en el preámbulo esto es a “crecer en el seno de una familia” y artículos 9 y 15 de la Convención de los Derechos del Niño.
"La pretensión de recuperar a las niñas no ha sido acompañada de acciones que demuestren un cambio por parte de la Sra. B. que haga presumir que podría brindarle el tipo de relación de afecto, contención y compromiso que Z. J, y O. A,, al igual que cualquier otro niño, necesitan para su desarrollo integral"
Expresó que no se presenta ninguno de los supuestos que justifiquen la separación de las niñas de su núcleo familiar, que sus hijas no fueron objeto de malos tratos, ni descuidados por la recurrente, ni vivían separados de ella. Además, alegó que a sus hijas se les impide tomar un contacto directo y permanente con ella desde el momento en que fueron institucionalizadas. Aclaró que no se les permite ir a su casa los fines de semana, ni salir a dar un paseo fuera del hogar, ocasionándole un gravamen y perjuicio irreparable; lo que violaría el artículo 36 de la Ley Nº 26.061.
Los jueces Paula Ernestina Ludueña Campos (Presidente), Daniel Mauricio Mariani (vocal), Enrique Osvaldo Peretti (vocal) y Alicia de los Ángeles Mercau (vocal) consideraron que el contacto con sus hijas de había suspendido “dada la conflictividad e inestabilidad de la situación presentada por entonces por parte de ésta, y la falta de garantías emocionales para el siguiente encuentro con sus hijas".
Que luego de un tiempo los encuentros se reiniciaron en forma gradual, y que se optó por esta modalidad ya que a la madre no se la observaba en un estado emocional estable. Además, los magistrados consideraron que la mujer carece de las capacidades para hacerse cargo, sin un apoyo institucional permanente, de la crianza de las niñas.
En tal sentido, resaltaron que "la pretensión de recuperar a las niñas no ha sido acompañada de acciones que demuestren un cambio por parte de la Sra. B. que haga presumir que podría brindarle el tipo de relación de afecto, contención y compromiso que Z. J, y O. A,, al igual que cualquier otro niño, necesitan para su desarrollo integral".
Para concluir el Tribunal afirmó que la decisión de disponer el estado de adoptabilidad de las niñas "se debe únicamente a la incapacidad de la Sra. B. de proveer un núcleo familiar funcional a sus hijas. Priorizando la estabilidad integral de las niñas. Entendemos, entonces, que es en el superior interés de las niñas decidir su estado de adoptabilidad, pero manteniendo el contacto con su familia de origen".