El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro reglamentó la normativa que fija que al menos el 4% de los puestos serán para personas con discapacidad en el Poder Judicial.
El Poder Judicial de Río Negro, a través de la Acordada N° 019/2019, estableció un cupo mínimo del cuatro por ciento del total de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.
La medida se inscribe bajo los lineamientos de la Ley Nacional N° 25.689 que ordena cumplir a todos los organismos públicos nacionales, empresas públicas y concesionarias de servicios públicos: asignar un cupo mínimo del cuatro por ciento de su planta de personal a personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para esos cargos.
El ingreso al Poder Judicial se implementará de manera gradual y sobre la base de un plan de implementación que deberán elaborar en los próximos seis meses el área de Gestión Humana y la Oficina de Género del Poder Judicial, garantizando la realización de los ajustes razonables en cada organismo y en cada puesto de trabajo que se asigne.
La norma se aplicará tanto a personas que ingresen al Poder Judicial mediante los correspondientes concursos de idoneidad como a las personas que adquieran alguna discapacidad luego de su designación.
Según la Acordada, el Poder Judicial comenzará a establecer “reservas de puestos de trabajo como cargos adicionales a la estructura prevista para el organismo al cual se incorporen o permanezcan las personas con discapacidad”, y anualmente el área de Gestión Humana informará una previsión de cargos a ser incorporados en esas condiciones.
Los procesos de concurso de ingreso también serán diseñados por el área de Gestión Humana, en tanto que la Oficina de Género deberá ocuparse de concretar los ajustes razonables en cada puesto, ya se en materia de accesibilidad, mobiliario, entornos de trabajo, software adaptado o lo que requiera cada particular trabajador o trabajadora.
El Superior Tribunal aprobó, en la misma Acordada, un Protocolo de Actuación para la Evaluación de las Personas con Discapacidad (congénita y/o adquirida) y para la realización de los ajustes razonables, consistente en ocho pasos básicos.
En la Acordada, el STJ también recordó que en 2015 adhirió al “Protocolo de Acceso a Justicia para personas con discapacidad” y que el mismo año estableció como misión de la Oficina de Género la “orientación, asistencia técnica, derivación y elaboración de guías y protocolos de intervención” para las personas con discapacidad, ya sean usuarias o agentes del servicio de Justicia provincial.
La norma se aplicará tanto a personas que ingresen al Poder Judicial mediante los correspondientes concursos de idoneidad como a las personas que adquieran alguna discapacidad luego de su designación.