Un fallo de la justicia federal ordenó a una prepaga a garantizar el 100% del tratamiento e internación de un paciente que padece bipolaridad.
En autos “G. c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ incidente de apelación”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al pedido de ampliación de medida cautelar y ordenó a la demandada proveer el tratamiento en la Fundación Gradiva -Comunidades Terapéuticas- de conformidad con lo prescripto por el médico tratante del actor, con cobertura del 100%.
Según surge de la causa, el actor está afiliado al Plan de Salud 301E de la empresa de medicina prepaga ofrecida por el Hospital Británico de Buenos Aires y padece un diagnóstico de trastorno bipolar I, episodio maníaco.
Las empresas de medicina prepaga se encuentran igualadas en cuanto a sus obligaciones prestacionales con las obras sociales en relación a la materia involucrada
Por otra parte, la demandada solicitó la revocación del decisorio argumentando la institución referida en la resolución apelada es ajena al Plan de Salud del Hospital Italiano; y que este último brinda la cobertura requerida "siempre que sea a través de la red de prestadores de su Plan de Salud". añadió que no existe una orden médica que indique la internación en la Fundación Gradiva; y que no se estableció un límite a la cobertura de acuerdo al Nomenclador.
Los jueces Guillermo Alberto Antelo y Fernando A. Uriarte evaluaron que a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.682, las empresas de medicina prepaga deben cubrir con carácter obligatorio y como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901 y sus modificatorias.
De ello surge que las empresas de medicina prepaga se encuentran igualadas en cuanto a sus obligaciones prestacionales con las obras sociales en relación a la materia involucrada en autos.
“En tales términos, resulta aplicable al caso la ley 26.657 de protección de la salud mental, cuyo art. 4º dispone que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental y que las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la ley en su relación con los servicios de salud” concluyó el Tribunal.