20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Juicios suspendidos por maternidad

El Tribunal Superior de Cataluña firmó un acuerdo con los colegios de abogados de la comunidad y suspenderán los juicios que coincidan con la maternidad o tratamientos de fertilidad de las abogadas. 

La comisión mixta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), integrada por miembros del alto tribunal catalán y representantes del Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Consejo de la Abogacía de Cataluña, aprobaron un protocolo que establece las circunstancias personales de los abogados que pueden motivar la suspensión de los juicios en los que participen.

A partir de ahora, los letrados catalanes podrán suspender los juicios en casos de maternidad, paternidad, defunción de un familiar o "coincidencia de otros actos judiciales que impidan a los abogados cumplir con los señalamientos que tuvieran en su agenda".

Antes de este acuerdo, las abogadas podían pedir una suspensión, pero era decisión discrecional del juez o tribunal concederla. Si el juez rechazaba la suspensión, los letrados debían designar a un sustituto.

El texto aprobado por la comisión pide a los jueces que cuando se dé un caso de suspensión se pongan en contacto con todas las partes con el objetivo de fijar una nueva fecha para celebrar el acto suspendido en que no concurra ninguna causa de suspensión.

En el nuevo contrato aparece también como motivo de suspensión los tratamientos de fertilidad que requieran una intervención clínica o reposo por prescripción facultativa, así como el matrimonio, que suspenderá los juicios que tenga un abogado por lo menos hasta que transcurran los 15 días naturales de permiso laboral que la ley prevé para los contrayentes.

En cuanto al supuesto de defunción, el protocolo solo se aplicará cuando se trate del fallecimiento de una persona con un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, es decir, en el caso del cónyuge, los padres, los hijos, los hermanos, los suegros y los cuñados. En este caso, la suspensión deberá respetar el plazo de 3 a 5 días naturales que la ley reserva para hacer el funeral y pasar el duelo.

También se contempla en el protocolo que no se señalen actos procesales a los abogados cuando estos tengan previsto hacer guardia en el turno de oficio.

El texto aprobado por la comisión pide a los jueces que cuando se dé un caso de suspensión se pongan en contacto con todas las partes con el objetivo de fijar una nueva fecha para celebrar el acto suspendido en que no concurra ninguna causa de suspensión.


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