20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Resolución durante la feria judicial

El amparo se va a marzo

La Justicia de Salta rechazó el amparo de una médica residente que reprobó dos exámenes. La profesional estaba contratada y debía cumplir satisfactoriamente las capacitaciones y evaluaciones. 

En los autos "T., S. D. vs. Ministerio de Salud Pública de la Provincia; J., R. -Amparo", el juez de la Sala III en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, rechazó la acción de amparo de una médica contra la cartera de Salud para que se revocara el instrumento por el cual se le rescindió el contrato y se dispuso su suspensión de todas las actividades inherentes a la formación bajo el programa de residencia profesional.

El vínculo entre la joven profesional y la provincia se enmarcó en el Programa de Residencias Profesionales, según resolución ministerial 0485/17, por lo que revistió el carácter de contratada por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, con los alcances del decreto 1277/00.

Según consta en la causa, el Ministerio contrata los servicios del profesional como residente para cumplimentar con el sistema de residencias. A su vez, el residente se obliga a aceptar y cumplir el plan y el programa docente de capacitación, como también los contenidos, evaluaciones, rotaciones, régimen horario y guardias semanales que se especifiquen y demás disposiciones contenidas en el reglamento aprobado por decreto 1277/00.

Esta última normativa establece que el Ministerio podrá rescindir el contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, "si las evaluaciones o rendimiento fueran insuficientes, si incumpliere los planes y programas de capacitación establecidos para ambos ciclos, si violare el régimen de dedicación exclusiva, si registrare reiteradas sanciones disciplinarias, o si incumpliere las disposiciones contenidas en el reglamento de residencias, sin derecho a reclamar indemnización alguna".

 

En este escenario, el juez de feria analizó que la profesional no aprobó dos evaluaciones realizadas, y destacó que la actora "no puede alegar que desconocía las calificaciones obtenidas y las consecuencias legales que ello arrojaría en orden a la discontinuidad de su residencia en el hospital".

 

Las evaluaciones tienen carácter obligatorio y excluyente. El puntaje mínimo para aprobarlas es siete y un residente podrá ser reprobado una vez en todo el ciclo docente. En este escenario, el juez de feria analizó que la profesional no aprobó dos evaluaciones realizadas, y destacó que la actora "no puede alegar que desconocía las calificaciones obtenidas y las consecuencias legales que ello arrojaría en orden a la discontinuidad de su residencia en el hospital".

"Las evaluaciones –por exigencia legal- tienen carácter obligatorio y excluyente y el puntaje mínimo es de siete puntos para cada área, todo lo cual fue de pleno conocimiento de la amparista, quien ha reconocido inclusive las faltas incurridas y actitudes negativas que tuvo en su desempeño, de modo tal que no puede entenderse como arbitraria la decisión de excluirla del régimen de residencia, ni mucho menos ilegal la Resolución Ministerial que así lo dispone", añadió.

Y concluyó que "la residencia médica es un sistema de capacitación de pos grado implementado por la Provincia, que apunta a consolidar una formación no sólo profesional sino también integral y humanística del graduado, dentro del marco del Plan de Salud Provincial".



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