20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Más cuidado para los hombreadores

Se publicó en el Boletín Oficial la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por la cual determinó que trabajadores de frigoríficos y carnicerías no podrán descargar ni manipular media reses o cortes de carne superiores a los 25 kilos sin asistencia mecánica.

A través de la publicación en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo ordenó a los trabajadores de la carne no cargar sobre sus hombros media reses que superen los 25 kilos. La medida comenzará a regir en abril.

La normativa prohíbe "toda manipulación, transporte, distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea superior a los veinticinco kilogramos, que realicen trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados".

De los expedientes médicos surgió que los trabajadores del sector sufren hernias inguinales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular y várices primitivas bilaterales a raíz del peso que manipulan en su actividad.

Al respecto, el texto detalla que "los trabajadores del sector deben manipular y transportar cargas que dado los pesos de los productos promedio -comercialización de la media res por citar un ejemplo-, tornan inconveniente que se realicen en forma manual o sobre los hombros del trabajador".

El fundamento legal de la medida se basa en el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo, y el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587, que determinó que la normativa relativa a higiene y seguridad en el trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

"Corresponde dictar una norma que limite el peso máximo por el cual este universo de trabajadores pueda manipular los productos cárnicos en forma manual, a fin de resguardar su vida y su salud procurando para ello reducir o eliminar los riesgos a los que están sometidos", se lee en la publicación.

"Al reconocer los trastornos músculo esqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral, mediante la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aprobaron las especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas", detallaron.

De los expedientes médicos surgió que los trabajadores del sector sufren hernias inguinales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular y várices primitivas bilaterales a raíz del peso que manipulan en su actividad.

 

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