El Superior Tribunal de Justicia de San Luis determinó que quien corre una picada, por más que no sea el embistente, es considerado coautor del homicidio, ya que ambos sujetos "conocían de las posibilidades de un desenlace de muerte”.
En una causa por el fallecimiento de una niña, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis determinó que quien corre una picada, por más que no sea el embistente, es considerado coautor del homicidio, ya que “ambos sujetos corredores sabían que estaban participando de una picada ilegal, en una arteria de la ciudad y por lo tanto conocían de las posibilidades de un desenlace de muerte”.
El hecho ocurrió en 2010, cuando dos hermanos atropellaron a una niña de 7 años, mientras corrían picadas. La menor se encontraba jugando con su hermanita en la plazoleta de una avenida de la capital puntana.
La Justicia condenó al conductor del vehículo embistente, como también a su hermano menor, quien participaba en la picada en otro automóvil. Este último fue condenado por el delito de homicidio simple con dolo eventual, en calidad de coautor, en los términos del artículo 79 y 45 del Código Penal.
De este modo, el Tribunal calificó su accionar delictivo en el carácter de coautor y no de partícipe necesario, por entender que ambos hermanos “adoptaron idéntica acción, aun debiendo haberse representado las altísimas probabilidades de terminar con la vida de alguien y actuando con total indiferencia”. La defensa interpuso un recurso de casación y criticó la calificación legal dada por los sentenciantes a la conducta desplegada.
En este escenario, el Máximo Tribunal de San Luis señaló que los imputados intervinieron en una "prueba de velocidad a bordo de sus automóviles, superando con holgura el máximo de velocidad permitido”.
“Con todo lo expuesto surge, sin lugar a dudas, que hay algo más que una conducta imprudente, toda vez que la decisión de correr una 'picada', en esas condiciones de modo, tiempo y lugar (…), nos lleva a asegurar que los hermanos (…) se representaron como probable el resultado muerte y no obstante les resultó indiferente y aceptaron la posibilidad de su producción, lo que coloca su conducta en el terreno del dolo eventual”, añadió el STJ.
Tras analizar el caso, los jueces destacaron que el hecho ocurrió un domingo por la tarde en una “arteria principal de una barriada con gran cantidad de niños, que por la idiosincrasia de la zona -casas humildes, precarias- juegan en la calle (...)”.
“Con todo lo expuesto surge, sin lugar a dudas, que hay algo más que una conducta imprudente, toda vez que la decisión de correr una 'picada', en esas condiciones de modo, tiempo y lugar (…), nos lleva a asegurar que los hermanos (…) se representaron como probable el resultado muerte y no obstante les resultó indiferente y aceptaron la posibilidad de su producción, lo que coloca su conducta en el terreno del dolo eventual”, añadió el STJ.
Y concluyeron: “Los imputados coautores cometieron el hecho, y no debe diferenciarse que uno sea autor por haber atropellado a la menor y el otro partícipe, ya que (…) que la menor estuviera jugando de ese lado del cordón de la vereda es mera casualidad; en este caso da lo mismo que una persona apareciera del lado derecho de la calle o del lado izquierdo, la mera casualidad no debería favorecer a uno y a otro no, ya que ambos crearon el riesgo prohibido, ambos corrían la “picada” en forma prohibida”.