La Cámara del Crimen mantuvo el rechazo a un pedido de morigeración de la prohibición de acercamiento de un hombre, imputado de abusar sexualmente a su hijo menor de edad.
En autos “C., J. s/incidente de nulidad” la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmaron el auto del juez de la instancia de origen que rechazó el pedido de morigeración de la prohibición de acercamiento dispuesta respecto de quien se encuentra denunciado de haber abusado sexualmente de su hijo. Asimismo rechazó el planteo de nulidad deducido por la defensa del imputado.
La causa se inicio cuando V. C. E., madre de M. C., de siete años de edad, denunció que el niño había sido abusado sexualmente por su padre y solicitó que se le prohibiera al imputado acercarse a la víctima.
"Debe destacarse que la ley citada presume la existencia de peligro si se tratare de víctimas de delitos contra la integridad sexual, extremo que se verifica en el caso (artículos 5, incisos d y n, y 8 inciso b de la citada norma)" señalaron los jueces.
Los jueces Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela afirmaron que "morigerar la cautelar dispuesta en la anterior instancia, como pretende la apelante, atentaría contra el fin tuitivo de la medida. Con más razón cuando se encuentra pendiente la evaluación psicológica del niño por los profesionales del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
En esa línea sostuvieron que la lectura del auto de grado revela que al disponer la medida cautelar por el plazo de 90 días, el juez fundó la decisión no sólo en la gravedad del hecho denunciado sino también en el pedido previo del representante del Ministerio Público Fiscal y las previsiones del artículo 79, inciso c, del Código Procesal Penal de la Nación, que impone al Estado Nacional la protección de la integridad física y psíquica de las víctimas.
"En ese marco, resulta claro que se encuentran satisfechas las exigencias del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación y, por ende, que resulta inviable la sanción pretendida" afirmaron los magistrados, que añadieron que "la Ley N° 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, que modificó el Código Procesal Penal, prescribe el pedido por parte del interesado y la pronta adopción de las medidas de coerción o cautelares necesarias por parte de la autoridad para proteger a la víctima e impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores".
"Debe destacarse que la ley citada presume la existencia de peligro si se tratare de víctimas de delitos contra la integridad sexual, extremo que se verifica en el caso (artículos 5, incisos d y n, y 8 inciso b de la citada norma)" señalaron los jueces.
"Por todo lo expuesto, consideramos que la medida en cuestión luce idónea, razonable, proporcional y necesaria, debiendo destacarse además su carácter excepcional y temporal, y que su adopción lo es con prescindencia del análisis que pudiere hacerse respecto del fondo del asunto, cuestión esta que tendrá su tratamiento en un marco procesal diferente al acotado margen de esta incidencia" resolvió el Tribunal.
Finalmente ordenaron al juzgado certificar debidamente si en el expediente civil que involucra a las mismas partes se ha adoptado -o no- alguna medida con relación al menor y, en atención a la particular situación familiar, oficiar a los organismos gubernamentales respectivos, a fin de procurar la asistencia necesaria ante el estado de vulnerabilidad enunciado (CDN, preámbulo, párrafos 5°, 6°, 11°y 13°, y artículos 3.2, 6.2 y 27.2) y remitir copia de lo resuelto y del audio de la audiencia, a la Señora Defensora General de la Nación, en atención a la inasistencia de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, pese a que se le había dado formal y material intervención.