Un Tribunal de La Plata ordenó a AFIP que cese las retenciones efectuadas en concepto de imuesto a las ganancias a una jubilada de 74 años que tiene un tumor cerebral.
En la causa “D., C. E. c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata resolvió confirmar una decisión que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, ordenando a la AFIP el cese inmediato de las retenciones que en concepto de Impuesto a las Ganancias efectúa sobre los haberes que la actora percibe del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
La actora puso sobre la mesa la detección de un tumor cerebral temporal derecho, por el que debió ser intervenida quirúrgicamente en forma intempestiva y que se le diagnosticó una expectativa de vida relativa además de que deberá permanecer en constante tratamiento. Por estos motivos, requirió que se tenga especial consideración la gravedad de su salud, lo que configuraría la mentada situación de vulnerabilidad.
El juez que intervino evaluó las nuevas circunstancias del caso llevadas a su conocimiento y las tuvo por acreditadas, considerando que se encontraba en riesgo inminente su derecho a la salud, en tanto la prolongación del juicio podría generar un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva.
Por lo expuesto afirmaron que "la actora se encontraría actualmente en una situación de vulnerabilidad que no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento de dictarse sentencia".
Por su parte, AFIP se agravió por considerar que la medida resulta improcedente ante la ausencia del recaudo de peligro en la demora. Refirió que el régimen de medidas cautelares que conlleve la postergación de las rentas públicas debe ser examinado con particular estrictez y que en el caso, la medida solicitada coincide con el objeto de la demanda principal.
Los jueces Cesar Alvarez y Julio Reboredo analizaron que la actora, de 74 años de edad, debió ser internada el 9 de diciembre del 2019 para ser intervenida quirúrgicamente por un tumor cerebral. Luego de dicha intervención permaneció en su domicilio, recibiendo medicación y a la espera de consulta oncológica para iniciar tratamiento con quimioterapia y rayos, ya que desde un primer momento, la impresión de la naturaleza del tumor fue maligna
Por lo expuesto afirmaron que "la actora se encontraría actualmente en una situación de vulnerabilidad que no puede ser desatendida ni postergada hasta el momento de dictarse sentencia" y que ello es demostrativo de la existencia de peligro en la demora "que puede tornar ineficaz el resultado del pleito, con lo cual cabe tenerlo por cumplimentado atento la naturaleza alimentaria sobre la que se efectúa el descuento y retención impugnada, más la importancia económica que representa en el haber de la actora el monto del descuento retenido".
"Con relación al agravio referido a la identidad entre el objeto de la medida y el hipotético resultado de una sentencia definitiva, cabe ponderar que con la primera el accionante intenta impedir que se continúe deduciendo de su haber jubilatorio el importe del impuesto a las ganancias hasta tanto se dicte sentencia definitiva; mientras que con la segunda se persigue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y el reintegro de las sumas retenidas en dicho concepto, compuestas de los años 2014 a 2019, más intereses hasta su efectivo pago. Por lo cual cabe concluir que la pretensión de la cautelar no se confunde con la de la demanda principal; al margen de que en esta clase de supuestos se justificaría la concesión de la medida cautelar pese a ello" concluyó el Tribunal.