22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Doble condena

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó una sentencia de dos años de prisión por coacciones a un hombre condenado a perpetua por femicidio.

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó una sentencia dictada por el TOP Nº 2 en la que se condenó a Juan Carlos Galarza a dos años de prisión por el delito de coacciones. El condenado había amenazado al hijo de su pareja, María Beatriz de los Santos, a quien mató en octubre del 2016.

La sentencia firmada por Alejandro Chain, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez, y Fernando Augusto Niz, analizó las coacciones de Galarza contra el hijo: amenazó con matarlo si declaraba en su contra. El menor violentado, además, fue testigo del femicidio de su madre, que murió luego de ser prendida fuego por el imputado.

"El delito de coacción es un delito de pura actividad, que no requiere para su consumación que la víctima haga o deje de hacer lo que el autor pretende; de modo que alcanza, para la consumación, que la amenaza llega al conocimiento de la víctima y que la misma comprenda su contenido", explicaron los jueces.

Para los miembros del Tribunal  "claramente puede advertirse que la comisión de éste delito llevaba ínsito tratar de quedar impune o menguar su responsabilidad en el delito que se investigaba en la otra causa donde fuera víctima su pareja".

En ese sentido, el fallo resalta que todos los delitos cometidos por Galazar se enmarcan en un contexto de violencia de género, donde "al hombre como jefe de familia, el paterfamilias que cuando la mujer, se puede posicionar en un pie de igualdad junto a él, ya significa una afrenta, puede ver menguado su honor o peligra seriamente su honor".

Los ministros del STJ rechazaron la solicitud de nulidad de la defensa del hombre y resolvieron que cuando la sentencia a prisión perpetua quede firme, se unificarán las condenas.

"El delito de coacción es un delito de pura actividad, que no requiere para su consumación que la víctima haga o deje de hacer lo que el autor pretende; de modo que alcanza, para la consumación, que la amenaza llega al conocimiento de la víctima y que la misma comprenda su contenido", explicaron los jueces.

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