20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El amparo tocó Fondo

La Justicia rechazó dos acciones de amparo que cuestionaban el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, realizado en el 2018 por el gobierno de Mauricio Macri. Habían sido impulsadas por legisladores. El fallo les desconoció la legitimación activa

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7 rechazó la demanda que pretendía que se declare la inconstitucionalidad del artículo 32 de la ley 27.431, que delega en el Poder Ejecutivo la realización de operaciones de crédito público.

Las acciones fueron interpuestas por los diputados nacionales Martín Doñate, Rodolfo Tailhade y María Fernanda Vallejos, quienes también solicitaron que se le ordene al Poder Ejecutivo la remisión al Congreso Nacional de toda la información sobre el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, entendiendo que la facultad para contraer empréstitos es exclusiva del Congreso.

El Estado, por su parte, cuestionó la legitimación de los legisladores para impulsar la acción y señaló que no se estaba frente ante una arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta. Resaltó además que el planteo devino abstracto dada la conclusión del Acuerdo Stand-By y su inicio de ejecución, "por lo que todo pronunciamiento al respecto resulta inoficioso".

El juez desestimó el pedido porque entendió que los diputados carecen de legitimación invocada, ya que “el carácter de legislador no otorga legitimación suficiente para actuar en un proceso” y en particular en el amparo, al no estar mencionados en el artículo 43 de la Constitución Nacional. 

El titular del Juzgado, Pablo Cayssials, explicó que "el amparo constituye un proceso excepcional sólo utilizable en las más delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige –para su apertura– circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas".

Al respecto, el magistrado agregó que el intento de amparizar el acceso a la justicia con la atendible inquietud de obtener una respuesta rápida a sus reclamos, eludiendo las vías procesales normales que deben seguirse, desvirtúa la honrosa misión de su creación pretoriana, en su primera etapa, hasta alcanzar la consagración legislativa y constitucional en la actualidad.

Cayssials entendió que no estaba frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado, "en razón de que el amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto, consiste en reparar –con la mayor premura– la lesión de un derecho reconocido en la Constitución, un Instrumento Internacional o una Ley".

El juez desestimó el pedido porque entendió que los diputados carecen de legitimación invocada, ya que “el carácter de legislador no otorga legitimación suficiente para actuar en un proceso” y en particular en el amparo, al no estar mencionados en el artículo 43 de la Constitución Nacional. 

"De la ampliación de los sujetos legitimados por la reforma constitucional de 1994 no se sigue una automática aptitud para demandar,sin un examen previo de la existencia de una cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción", resumió el juez federal

 

 

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