Un Tribunal de La Pampa confirmó una condena contra la administradora del corredor pampeano por un accidente que sufrió un camionero, quien chocó un chancho que se cruzó intempestivamente en la ruta.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia de grado contra Corredor de Integración Pampeana S.A. a raíz de un accidente vial a causa de un chancho que se cruzó intempestivamente en la ruta.
El hecho ocurrió en diciembre de 2014, cuando el conductor del camión colisionó contra un porcino de gran porte – más de 100 kilos- que se cruzó imprevistamente en la calzada de la Ruta Nacional 5. El rodado iba cargado de piedras y que no pudo esquivar el animal.
La sentencia de primera instancia condenó al concesionario vial en los autos "Transporte M. V. de D. G. J. y G. F. C/Corredor de Integración Pampeana S.A. S/ Daños y Perjuicios". El chofer afirmó que conducía a baja velocidad por el peso de la carga del camión del camión.
En este escenario, el Tribunal de Alzada coincidió con el fallo de grado respecto a que la concesionaria “debió extremar las medidas a su alcance evitar que los animales de propietarios de campos y/o chacras circundantes invadan la ruta, para no ser colisionados por los automovilistas que allí circulen”.
La recurrente alegó, entre otras cuestiones, la ajenidad de su responsabilidad y la negligencia del dueño del animal o los corrales. Este último punto no fue probado, ya que no propició averiguación ninguna en tal sentido, ni respecto del eventual accionar del conductor del camión.
En este escenario, el Tribunal de Alzada coincidió con el fallo de grado respecto a que la concesionaria “debió extremar las medidas a su alcance evitar que los animales de propietarios de campos y/o chacras circundantes invadan la ruta, para no ser colisionados por los automovilistas que allí circulen”.
De este modo, los vocales que concluyeron que la sentencia, en lo que resulta motivo de agravio, “se presenta fundada, satisfaciendo los recaudos que como tal exige ese pronunciamiento y no asiste razón a la parte recurrente en su agravio”, dado que la “responsabilidad que le ha sido atribuida resulta conforme a los hechos comprobados y al marco regulatorio citado, todo lo cual conduce por ello a confirmarla”.