La Cámara Comercial determinó que en los procesos en los que se verifica un crédito de naturaleza laboral debe ser excluido el instituto de caducidad de la instancia.
En los autos "BARTEL, GERARDO GUSTAVO Y OTRO CONCURSADO: PCSJB S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO", la Sala C de la Cámara Comercial hizo lugar a la apelación interpuesta y resolvió que no se aplica la caducidad de instancia en los procesos en los que se verifica un crédito de naturaleza laboral.
El Tribunal integrado por Julia Villanueva y Eduardo Machin explicaron que al remitir a las normas del CPCCN que son aplicables al procedimiento laboral, el artículo 155 de la ley 18.345 expresamente excluye las disposiciones referentes a la caducidad de instancia.
Los jueces tuvieron en cuenta el dictamen fiscal que destacó que la aplicación de una norma procesal ajena al régimen laboral había importado la afectación de su régimen específico.
El fallo sostiene que en el ámbito del derecho del trabajo "rigen principios específicos -como el protectorio, de rango constitucional, conf. art. 14 bis de la Constitución Nacional-, mientras que en el proceso laboral el principio dispositivo se encuentra limitado, pues se contempla expresamente el impulso de la causa de oficio".
"Aun cuando entre el último acto procesal que tuvo por finalidad lograr el avance del incidente y el acuse de caducidad hubiera transcurrido el plazo trimestral perentorio del art 277 LCQ, por las razones apuntadas supra corresponde considerar que este incidente es insusceptible de perimir", resallaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los miembros de la Cámara resolvieron admitir el recurso de apelación y revocar la decisión apelada.
Los jueces tuvieron en cuenta el dictamen fiscal que destacó que la aplicación de una norma procesal ajena al régimen laboral había importado la afectación de su régimen específico.