27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Despesificación conciliada

El fallo de la Cámara Federal de Posadas que declaró la inconstitucionalidad de las leyes que establecieron el "corralito financiero" y dispuso que las partes, mediación mediante, acordaran la devolución del dinero de un plazo fijo en dólares ya produjo resultados: Las partes se reunieron y acordaron la restitución de la totalidad del plazo fijo con un dólar a 2,65 pesos, más los intereses.

 
Así lo habían resuelto, tal como lo informara Diariojudicial.com, los jueces Mirta Delia Tyden de Skanata y Mario Osvaldo Boldú, integrantes de la Cámara federal de Apelaciones de Posadas, en los autos "Mari Ju c/ P.E.N. s/ Acc. de Amparo".

La sentencia de primera instancia, de conformidad con lo solicitado por la amparista, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 1570, 71, 141, 214, 320, 1316 mandando cumplir "(pacta sunt servanda) las obligaciones contraídas cesando en la omisión de restituir las sumas de dinero depositadas, existentes a la fecha en forma acorde a lo pactado y en el plazo de cinco días de notificada" e imponiendo las costas por su orden.

La Cámara, si bien compartió las inconstitucionalidades declaradas y entendió que en el caso debía primar la teoría del contrato y el principio de la autonomía de la voluntad, porque se trata de depósitos libremente concertados entre el cliente y el banco, consideró no obstante que resulta de aplicación, aún analógicamente, lo prescripto en el art. 11, de la ley 25561, en cuanto a que las partes deben intentar negociaciones a fin de arribar a una solución acordada.

Por ello, se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto a las inconstitucionalidades que decreta y se la modificó, ordenando se produzcan los trámites conciliatorios que determina el art. 11 de la Ley 25561 y, en su caso, se dé intervención al Poder Legislativo de la Nación.

Ahora, las partes acordaron que el banco (el HSBC Bank Argentina SA, sucursal Posadas), devolverá el monto del plazo fijo a un dólar a 2,65 pesos. El plazo fijo era por 205.695 dólares. De esta manera, el ahorrista recuperó más de medio millón (545.091 pesos).

El acuerdo entre las partes salió en el momento en que se conoció la crítica del Colegio de Abogados al fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. Los letrados misioneros objetaron la decisión de la justicia que estableció que los ahorristas deberán recurrir a la mediación con los bancos para recuperar su dinero una vez declarada la ilegalidad de la cuestionada ley.

El acuerdo fue firmado por Carlos Daría Carabante, Clyde Telma Mandille, Julio Rolando Thomas, Antonio Ernesto García, Julia del Rosario Raso y Carlos Alberto Morales por Mari Ju SRL. En representación del banco lo hizo el abogado Mauro Raúl Scabini. Las partes acordaron la restitución del dinero inmediatamente después de la homologación judicial.



dju / dju
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