28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Dólares, pero en cuotas

Al resolver un amparo, la justicia en lo contencioso administrativo federal declaró la “invalidez” del decreto 214/02 que impuso la pesificación de los depósitos bancarios, al tiempo que dispuso que se entreguen a un ahorrista 30 mil dólares de forma inmediata y que la entidad bancaria deberá presentar un cronograma de pagos que no exceda de septiembre de 2005 por el resto.

 
La justicia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la invalidez del decreto 214/02 que impuso la pesificación de los depósitos bancarios al tiempo que dispuso que se entreguen a un ahorrista 30 mil dólares de forma inmediata.

La decisión la tomó la Sala IV de la Cámara del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Nine Víctor Eugenio c/PEN Dtos 1570/01 y 214/02 S/ amparo ley 16.986 en donde además dispuso que la entidad bancaria deberá presentar un cronograma de pagos que no exceda septiembre de 2005.

Los camaristas para tomar la decisión declararon la invalidez del decreto 214/02 y sus normas complementarias y modificaciones y del decreto 1316/02 con privación de sus efectos en el caso concreto.

Al tomar la medida los camaristas expresaron que el calificado decreto 214/02 por el Poder Ejecutivo como de “necesidad y urgencia” al tiempo de su dictado, el 4 de febrero de 2002, “no se encontraban configurados los exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional.

Recordemos que ese inciso de la Carta Magna dispone principalmente que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros...”.

Para los jueces de la Cámara ese tipo de norma que fuera sancionada por el Poder Ejecutivo Nacional “exceden por su objeto, de un modo manifiesto, la reglamentación razonable de los derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna”.

En ese sentido, expresaron que la conversión en pesos de los depósitos originarios en dólares a razón 1, 40 pesos por cada dólar, luego de la salida de convertibilidad, “afecta de modo grave el derecho de usar y disponer la propiedad”, derecho que según se explica esta consagrado en los artículos 14 y 17 de la C.N.

Además, en los considerandos del fallo remarcaron que no puede olvidarse “los beneficios económicos que para las entidades financieras se derivaron de las limitaciones en las extracciones de dinero en efectivo y la consiguiente obligatoriedad del uso del dinero bancario” como así también de “las prohibiciones establecidas por el artículo 2 del decreto 1570/02”.

Al respecto los jueces explicaron que tales normas fueron mecanismos de la bancarización forzosa que otorgaron un “mercado cautivo” a las entidades bancarias.

Asimismo, reflexionaron que el PEN “excedió” sus atribuciones y “alteró sustancialmente el contenido del derecho que los ahorristas bancarios en general y la parte actora tenía sobre su patrimonio reduciéndolo sensiblemente”.

El expediente llegó a la Cámara integrada por Guillermo Galli, María Jeanneret de Péres Cortez y Alegandro Uslenghi luego de que tanto el Estado Nacional, el Banco Central de la República Argentina y el Banco Francés apelarán la decisión de la primera en donde se había hecho lugar al planteó del actor.



dju / dju
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