20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La salud no se condena

Un juzgado de Mar del Plata sobreseyó a una mujer que ingresó al país semillas de cannabis con el fin de elaborar aceite de uso medicinal para su hija de 7 años, diagnosticada con Trastorno de Espectro Autista (TEA). 

En los autos "MARTINEZ , IVANA s/INFRACCION LEY 23.737 y CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO", el Juzgado Federal de Mar del Plata liberó de culpa y cargo a una mujer que importó semillas de cannabis para elaborar aceite con fines medicinales para su hija.

La mujer encargó vía internet el envío desde España de las semillas, pero el paquete fue incautado en la Oficina de Encomiendas Postales de la Aduana Mar del Plata. Posteriormente, la AFIP la denunció y fue el motivo por el que se originó la causa.

Para el Titular del Juzgado, Santiago Inchausti, “ha existido un exceso en el ejercicio de un derecho (o deber legal de obrar), por cuanto a partir de la patología de su hija y la prescripción médica recibida de un médico de un hospital público, dirigió su conducta inicialmente en busca de una mejora del tratamiento médico que derivó en un aporte en un contrabando prohibido”.

El juez sobreseyó a la imputada porque entendió que estaba en juego la salud y bienestar individual de su hija frente a bienes jurídicos supraindividuales de menor jerarquía.

En sus argumentos, el magistrado citó la sanción de la ley 27.350 de “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, que tiene ‘por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados’.

Para ello, se creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, del que podrán participar los pacientes que se inscriban en un registro nacional voluntario, presenten las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos y sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis.

En esa línea, la reglamentación del Ministerio de Salud de la Nación establece que las personas que padezcan epilepsia refractaria, y a las que se prescriba el uso de Cannabis y sus derivados, en base a las evidencias científicas existentes, son susceptibles de solicitar la inscripción en los Registros que le dependen.

Teniendo en cuenta que también se comprobó su efectividad para otras patologías, como la que padece la menor hija de la mujer judicializada, Inchausti resolvió no condenar a la demandada.

Al respecto, concluyó que  “han existido varios amparos de personas que han recurrido a la justicia a reclamar por la provisión de aceite de cannabis a partir de la sanción de la Ley 27350 y que ese derecho les ha sido reconocido por los tribunales argentinos”.

El juez sobreseyó a la imputada porque entendió que estaba en juego la salud y bienestar individual de su hija frente a bienes jurídicos supraindividuales de menor jerarquía.

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