El Máximo Tribunal avaló una decisión de Casación que obligó a ANSES a pagarle a las internas del Penal de Mujeres las asignaciones familiares, por hijo y por embarazo. “No existe una norma que expresamente excluya al colectivo reclamante de los beneficios que procura”, coincidieron los supremos.
En el primer fallo de este 2020, la Corte Suprema resolvió, por unanimidad de sus miembros, ratificar el fallo dictado en la causa “Internas de la Unidad n° 31 SPF y otros s/ habeas corpus”, que reconoció el pago de asignaciones familiares, por hijo y por embarazo a mujeres privadas de su libertad
La causa se inició con la denuncia de habeas corpus hecha por la Procuración Penitenciaria de la Nación, a la cual se sumó luego la Defensoría General de la Nación, en representación de las mujeres privadas de su libertad en el Centro de Detención de Mujeres -unidad 31-, embarazadas o que optaron por permanecer con sus hijos menores de 4 años.
Ambos buscaron el reconocimiento “del derecho a percibir los beneficios de la ley 24.714 de Asignaciones Familiares” a las mujeres – las que trabajan la asignación familiar y las que no la AUH y la AUE-, que les fue denegado por la ANSeS, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y el Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE).
El pedido fue rechazado en las primeras dos instancias, hasta que la Cámara Federal de Casacion Penal admitió el recurso interpuesto por los actores e hizo lugar al reclamo, con fundamento en que la ley no contempla limitación para que las mujeres privadas de la libertad y sus hijos sean beneficiarios, “sino que, por el contrario, la regulación del trabajo intramuros exige el respeto de la legislación laboral y de la seguridad social y establece la deducción de aportes”.
El Máximo Tribunal dejo en claro que las mujeres perdieron sólo el derecho constitucional a la libertad ambulatoria, y que los demás derechos consagrados en el ordenamiento jurídico no les puede ser excluido por una condena, además de que “el trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional”.
La causa arribó a la Corte tras el recurso interpuesto por ANSES, que señaló que los beneficios son improcedentes porque las internas “no establecen una relación de dependencia ni habrían hecho contribución alguna” para que les den asignaciones familiares. En cuanto a la AUH y la AUE, planteó que el Estado “cubre las contingencias de salud, educación y alimentación de los niños alojados en el penal a través de la agencia penitenciaria”.
Los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, al rechazar el recurso, recordaron que “el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.
En ese sentido, agregaron que no existe una norma que expresamente excluya al colectivo reclamante de los beneficios que procura. Al respecto, el fallo puso énfasis en que las mujeres que están con sus hijos “ejercen la responsabilidad parental, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena”, mientras que las embarazadas privadas de su libertad o quienes se encuentran con sus hijos menores de cuatro años, “la ley 24.714 no establece distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuestión”.
El Máximo Tribunal dejo en claro que las mujeres perdieron sólo el derecho constitucional a la libertad ambulatoria, y que los demás derechos consagrados en el ordenamiento jurídico no les puede ser excluido por una condena, además de que “el trabajo penitenciario constituye, sin lugar a dudas, una de las formas de trabajo humano que, como tal, goza de tutela constitucional”.
Los jueces invocaron distinta normativa de protección al colectivo de mujeres y niños que tiene rango constitucional, y concluyó que “la denegación de los beneficios en cuestión ha constituido efectivamente un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad porque ha importado empeorar el estado de las mujeres madres, con desconocimiento de su condición y la de sus hijos”.
“En suma, el ordenamiento jurídico no contiene norma, salvo la acreditación de las condiciones para resultar beneficiario, que justifique la denegación del reclamo al colectivo actor”, resumieron los jueces de la Corte.