20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aunque no compre es cliente

La Justicia de San Martín confirmó una sanción sobre el dueño de un supermercado por el daño que sufrió un cliente en su moto. A pesar de que no estaba el ticket de compra, el fallo reconocio que se trató de una relación de consumo

En autos “Chen Xiaohui c/Municipalidad de General San Martín s/proceso sumario de ilegitimidad", el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, Joerge Anibal Ocampo, rechazó una demanda contra la Municipalidad iniciada por el dueño de un supermercado, que habia sido multado por la comuna.

La Secretaría de Gobierno y Seguridad de la Municipalidad le había impuesto una multa de pesos cinco mil ($ 5.000) por haber infringido lo dispuesto en el art. 5° de la Ley Nacional n° 24.240 y art. 48° de la Ley Provincial n° 13.133 como así también la suma de pesos doce mil ($ 12.000) en concepto de daño directo a favor del denunciante, un cliente del establecimiento.

 

Aún para el caso de que el denunciante no hubiera comprado el paquete de arroz que manifiesta en su denuncia administrativa, el recorrido que el denunciante realizó dentro del establecimiento y la utilización del estacionamiento del supermercado configuran una relación de consumo entre aquel y el actor.

Según obra en el expediente, el consumidor concurrió al supermercado, dejó estacionada su motocicleta marca Yamaha YBR 125 en el estacionamiento exclusivo para clientes y que, luego de realizar una compra, al regresar a la playa de estacionamiento encontró su vehículo en el piso con diversas roturas, las cuales ascendían a la suma de pesos once mil cuatrocientos ($ 11.400).

El supermercadista negó la existencia de una relación de consumo ya que no se encuentra agregado el ticket de la supuesta compra que dice haber efectuado el cliente, como así también que no se notificó en sede administrativa en debida forma a fin de que preste su descargo previo.

 afirmaron que aún para el caso de que el denunciante no hubiera comprado el paquete de arroz que manifiesta en su denuncia administrativa, el recorrido que el denunciante realizó dentro del establecimiento y la utilización del estacionamiento del supermercado configuran una relación de consumo entre aquel y el actor.

Atento al reclamo del "daño directo" reclamado por el actor, los magistrados citaron que la finalidad que dicha figura era la de permitirle a los consumidores y usuarios obtener alguna forma de reparación básica de aquellas micro-afectaciones cotidianas que, habitualmente, dado su escaso monto, nunca se llevan a los estrados judiciales; y de esta manera no ver aun más afectados los intereses económicos de los propios consumidores.

“Respecto en lo que hace a este caso puntual, es claro que la condena de daño directo impuesta ha sido destinada a resarcirle al denunciante los gastos de reparación que demando su motocicleta por los daños acaecidos en la playa de estacionamiento del Supermercado de propiedad del señor Chen Xiaohui; es decir que su finalidad ha sido única y exclusivamente otorgarle al denunciante una suma equivalente al valor de reparación (conforme presupuesto adjunto a fs. 9 del expediente administrativo) por los daños sufridos en su vehículo. Sobre tales parámetros sostengo que no resulta nulo el acto por haber dispuesto una reparación en concepto de daño directo en favor del consumidor”, resolvió el Tribunal.

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