La Cámara Federal de La Plata decretó la nulidad de una notificación electrónica enviada a una dirección que no fue la que se había constituído en el proceso. Los jueces consideraron que ello le causo a la demandada la pérdida de su derecho a oponer excepciones y afectó directamente su derecho de defensa.
En la causa “Fisco de la Provincia de Bs. As. c/ PAMI s/ Ejecución Fiscal”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, y declaró la nulidad de la notificación electrónica enviada a la demandada.
De esa forma, se revocó la resolución de primera instancia que mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, haga a la parte actora íntegro pago del capital reclamado.
La letrada apoderada de la ejecutada solicitó la nulidad de las notificaciones ordenadas por el juez, que fueron diligenciadas electrónicamente por la parte actora en un domicilio electrónico que no era el que constituyera la accionada al contestar la demanda como así tampoco posteriormente durante el trámite del juicio.
“La inobservancia aludida además impidió que la demandada fuera notificada fehacientemente de la intimación cursada para que cumpla con la obligación de incorporar la copia digital del escrito en cuestión. Ello concluyó con la pérdida de su derecho a oponer excepciones, y afectó directamente su derecho de defensa” sostuvo el Tribunal.
Ello, alegó, le impidió ejercer su derecho de defensa, pues no pudo intervenir cargando las presentaciones en forma electrónica, lo que le hizo perder el derecho a oponer excepciones,
Los jueces Cesar Alvarez y Agustin Lemos Arias afirmaron que las notificaciones se efectuaron en un domicilio electrónico correspondiente a otro abogado, pero que "no fue validado ni constituido por su parte en la causa", lo que tornaba inválido el acto.
En ese marco, recordaron que “para los expedientes que se inicien a partir del 1° de septiembre de 2015, continúa la obligación de constituir domicilio electrónico en cada causa, según lo previsto por la Acordada 31/11”; y que teniendo en cuenta que las presentes actuaciones se iniciaron el 31 de mayo de 2017, la notificación electrónica debió haber sido cursada al único domicilio electrónico que expresamente constituyó la demandada.
Por otra parte, la falta de validación de la Identificación Electrónica Judicial (IEJ) en los términos de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 3/2015, no le permitió a la parte demandada, incorporar la copia digital del escrito en el que opuso excepciones, lo que posteriormente implicó que el juez lo tuviera por no presentado y, consecuentemente, mando llevar adelante la ejecución.
“De tal manera, la inobservancia aludida además impidió que la demandada fuera notificada fehacientemente de la intimación cursada para que cumpla con la obligación de incorporar la copia digital del escrito en cuestión. Ello concluyó con la pérdida de su derecho a oponer excepciones, y afectó directamente su derecho de defensa” sostuvo el Tribunal.
“ En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 del CPCCN, corresponde declarar nula la notificación cursada al domicilio electrónico que no fue el constituido por la demandada en autos” resolvieron los jueces.