20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tocaron el mismo timbre "digital"

El pedido de invalidez de una cédula de notificación electrónica presentado por un letrado, porque la misma se dirigió a otro destinatario fue rechazado por la Cámara Civil y Comercial de Morón. Los jueces consideraron que la cédula fue dirigida al domicilio electrónico constituido, por lo que la diligencia "cumplió igualmente la finalidad que perseguía".

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Morón resolvió en autos MONZON ELENA CELMIRA C/ MARCIAL MOISES ELIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.  rechazar el recurso de apelación del recurrente contra la desestimación “in limine” del planteo de nulidad articulado por el abogado de la demandada, que pretendía  la invalidez de una cédula de notificación electrónica.

La cédula que le fuera librada el día 27/3/19 para comunicarle la convocatoria a la audiencia preliminar de prueba fijada, y de lo actuado con posterioridad a la misma, ya que se remitió a un domicilio electrónico distinto del suyo.

El letrado remarcó el error que se cometió al indicar el destinatario de la diligencia, pues ella se dirigió al letrado Leonardo Javier Pérez Rachel, en lugar de Hernán Diego Pérez Rachel, este último quien interviene en el proceso.

 

Cuando la cédula va dirigida a un domicilio electrónico, la forma en que se ha instrumentado este tipo de notificaciones garantiza que invariablemente el acto llegue a conocimiento del titular del casillero virtual al fue enviado, y dicho resultado se verifica aun cuando no sea correcta la indicación de la persona a la que se procura notificar.

 

Al abordar el planteo, la magistrada de grado corroboró el déficit que se denunció, pero  señaló que, a pesar de ello, la cédula fue dirigida al domicilio electrónico constituido en autos por los demandados, por lo que la diligencia cumplió igualmente la finalidad que perseguía y así concluyó desechando el incidente sin sustanciación alguna.

Los jueces Liliana Ludueña y Jose Russo, afirmaron sobre el planteo que la nulidad de los actos del proceso debe ser considerada un remedio de excepción y último. En materia de notificaciones ello se manifiesta al consagrar el artículo 149 del ordenamiento ritual, en su segundo párrafo, el principio de convalidación, según el cual debe descartarse la nulidad cuando la notificación, no obstante presentar alguna irregularidad o defecto, ha alcanzado el fin al cual estaba destinada.

En el caso se disputan dos circunstancias centrales: en primer lugar, que se ha cometido un error al indicar el nombre del destinatario de la cédula; y luego, que la diligencia fue dirigida al domicilio correcto, constituido por el demandado y la citada en garantía. 

Evaluando los hechos, los magistrados consideraron que "si se tratara de un domicilio constituido físico, que puede ser compartido por varios profesionales y frecuentemente lo es, el error en la designación de la persona a notificar puede verosímilmente determinar que la diligencia no llegue de manera efectiva a su destinatario, frustrándose por ese motivo la finalidad de la comunicación".

Sin embargo, sostuvieron cuando la cédula va dirigida a un domicilio electrónico, la forma en que se ha instrumentado este tipo de notificaciones garantiza que invariablemente el acto llegue a conocimiento del titular del casillero virtual al fue enviado, y dicho resultado se verifica aun cuando no sea correcta la indicación de la persona a la que se procura notificar.

"De este modo, si el doctor Hernán Diego Pérez Rachel recibió en su domicilio constituido electrónico una cédula librada en la presente causa, donde interviene como apoderado de los accionados, en la que se transcribe íntegramente el proveído de fs. 75 que citaba a las partes y sus letrados a la audiencia preliminar de prueba, mal puede sostener ahora que no ha tomado cabal conocimiento de tal citación, aun cuando figurara como destinatario de la diligencia otro de los apoderados de los demandados que no se ha presentado en autos" afirmaron los jueces.

"En tales condiciones concluimos que la impugnada notificación del 27/3/19 ha cumplido la finalidad a la que estaba destina, y ante ello, el mentado principio de conservación al que más arriba nos refiriéramos impone rechazar la pretendida nulidad" concluyó el Tribunal.

 

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