Un fallo de la Justicia porteña confirmó una sanción contra el Banco Patagonia S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. por la denuncia de un cliente, quien quiso extraer dinero de un cajero pero el efectivo no fue entregado en el momento y le aplicaron retenciones indebidas.
El Banco Patagonia S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. deberán afrontar una multa por infracción al artículo 19 de la ley 24.240. Así lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Fernando Juan Lima, Esteban Centanaro y Mariana Diaz, al rechazar los recursos directos contra lo dispuesto por el área de Defensa del Consumidor, en el marco de la causa “Prisma Medios de Pago S.A. y otros contra GCBA sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa del consumidor”.
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un cliente contra Banco Patagonia S.A., BBVA Banco Francés S.A. y Visa Argentina S.A (Banelco). El denunciante -cliente del Banco Francés- intentó realizar una extracción de mil pesos en un cajero automático del Banco Patagonia, pero el dinero no fue entregado aunque la operación se registró como realizada.
Explicó, además, que como era horario bancario, habló con el tesorero de la sucursal quien le informó que al cierre del día se verificaría si existía alguna diferencia entre el registro del cajero y el dinero que contenía.
Así fue como esa tarde le confirmó que se había verificado un sobrante de mil pesos y le dijo que hiciera la denuncia a su banco y a Banelco. El hombre realizó varios reclamos hasta que le acreditaron el dinero pero le descontaron $50 en concepto de “retención ARBA”.
El BBVA Banco Francés S.A. presentó su descargo, al igual que el Banco Patagonia S.A.; mientras que la empresa Banelco S.A. (Prisma Medios de Pago S.A.), guardó silencio.
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor le impuso a Banco Patagonia S.A. una multa de 40 mil pesos y a Banelco S.A. de 30 mil pesos por infracción al artículo 19 de la ley Nº24.240. Por otra parte, sobreseyó a BBVA Banco Francés S.A. y denegó el resarcimiento en concepto de daño directo.
En este escenario, la jueza Mariana Díaz destacó en lo que respecta a Prisma Medios de Pago S.A., que “la entidad organizadora del sistema no puede eximirse de responsabilidad frente al consumidor, en tanto el servicio que brinda le impone obligaciones en el marco del régimen tuitivo de raigambre constitucional del que gozan los consumidores y usuarios”.
En su voto, la magistrada advirtió que “ni Banco Patagonia ni ‘Prisma’ pueden desligarse de las eventuales deficiencias del servicio prestado a través de los cajeros automáticos que se encuentran en una sucursal del Banco y pertenecen a su Red –respectivamente–, pues se trata de terminales cuya utilización fue provista por ellos para los usuarios que se encuentren en condiciones de acceder al servicio”.
También señaló que “es justamente quien brinda el servicio de procesamiento electrónico de las transacciones que se realizan a través de los cajeros automáticos que están conectados a su red de comunicaciones, denominada ‘Red Banelco’, de modo tal que su intervención resulta imprescindible”.
En su voto, la magistrada advirtió que “ni Banco Patagonia ni ‘Prisma’ pueden desligarse de las eventuales deficiencias del servicio prestado a través de los cajeros automáticos que se encuentran en una sucursal del Banco y pertenecen a su Red –respectivamente–, pues se trata de terminales cuya utilización fue provista por ellos para los usuarios que se encuentren en condiciones de acceder al servicio”.
Por último, la sentenciante destacó que el hecho de que el cajero utilizado “pertenezca a un banco del que no es titular de una cuenta, no es obstáculo jurídico para la imposición de la multa, pues lo decisivo es que las sumariadas han brindado expresamente al usuario la posibilidad de utilizar tales cajeros a efectos de, en este caso, efectuar extracciones de dinero”. Los camaristas Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro acompañaron con su voto y en lo sustancial la postura de su colega.