20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El texto será debatido en extraordinarias

La reforma jubilatoria no cayó bien en Tribunales

Desde el estamento de los magistrados y funcionarios judiciales criticaron con dureza el proyecto que modifica el régimen previsional. Advierten que no fueron consultados en su redacción y cuestionan la constitucionalidad de la reforma.

Por:
Rita
Lucca
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Rita
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El Gobierno nacional presentó el proyecto de ley para modificar el régimen previsional de jueces y diplomáticos. El texto, que ingresó por Diputados, será debatido en los próximos días como parte de la agenda de las sesiones extraordinarias.

El proyecto propone modificar el Régimen Previsional Especial de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. También dispone diversos cambios al Régimen para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Entre sus fundamentos, el texto hace hincapié en el creciente déficit que exhibe el sistema previsional. Según la iniciativa, actualmente más de 17 mil funcionarios y magistrados en actividad aportan en promedio 32.600 pesos mensuales. Aproximadamente siete mil beneficiarios perciben un haber medio jubilatorio de 289.000 pesos, excluidas las pensiones.

La jubilación ordinaria de mayor cuantía abonada es de 770.100 pesos, lo que representa 55 veces el haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido en 14.068 pesos; y más de siete veces el haber máximo de dicho sistema, que asciende a 103.064 pesos.

 

Entre los cambios propuestos al régimen previsional de los judiciales, se destaca la “limitación de su ámbito de aplicación personal, el aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria hasta alcanzar los 65 años, el incremento de los años de servicio con aportes requeridos en los cargos que dan derecho al beneficio jubilatorio, el aumento de los aportes personales adicionales y la uniformización de la base reguladora de la jubilación ordinaria con la del régimen general”.

 

Tal como sucedió con el proyecto de Ganancias, el texto despertó malestar entre los judiciales, quienes expresaron públicamente su disconformidad. Desde la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación reconocieron la situación económica del país, pero advirtieron que el proyecto "se aparta de principios de raíz constitucional", reconocidos por por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la intangilidad de la remuneración de los jueces.

A través de un comunicado conjunto, las Asociaciones alertaron sobre los "graves efectos que provocaría" la iniciativa, y reclamaron la participación de las instituciones representativas en la discusión y intervención del Máximo Tribunal y de todos los órganos cabeza de poder involucrados.

El flamante presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Alberto Lugones, también brindó su opinión y afirmó: “No me gusta el proyecto”. En diálogo con FM Futurock, el camarista federal admitió que es probable que sea declarada inconstitucional, aunque reconoció la necesidad de hacer algunas correcciones al régimen. “Podemos aportar cosas. A veces la realidad vista desde distintas ópticas puede llevar a soluciones que sean mejorables y sustentables”, dijo y se quejó de falta de participación del estamento en la redacción.

El magistrado y consejero, Ricardo Recondo también cuestionó la propuesta y la calificó de “inconstitucional”. “La Corte lo ha declarado muchas veces ya. No se trata tampoco de una ley de privilegios”, señaló en diálogo con Radio Mitre,  y advirtió que la “garantía de intangibilidad de los sueldos de los judiciales se extiende al pedido jubilatorio”.

En esta misma línea, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, liderada por Julio Piumato, afirmó que tampoco fue invitada ni consultada en la redacción del proyecto. Desde el gremio consideraron que "cualquier restricción de derechos es claramente anticonstitucional porque viola el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos que con claridad consagra el principio de progresividad de los derechos".

 

La letra chica del proyecto

El proyecto enviado por el Ejecutivo propone “correcciones” para “lograr de manera gradual, y considerando las peculiaridades de la carrera, un mayor grado de homogeneidad con el régimen general”.

Entre los cambios propuestos al régimen previsional de los judiciales, se destaca la “limitación de su ámbito de aplicación personal, el aumento escalonado de la edad mínima jubilatoria hasta alcanzar los 65 años, el incremento de los años de servicio con aportes requeridos en los cargos que dan derecho al beneficio jubilatorio, el aumento de los aportes personales adicionales y la uniformización de la base reguladora de la jubilación ordinaria con la del régimen general”.

De este modo, se propone sustituir el artículo 9 de la ley 24.018, modificando los requisitos de acceso al beneficio jubilatorio. Se incrementa así la edad para acceder a la jubilación ordinaria en cinco años, es decir se pasaría de 60 a 65 años para hombres y mujeres. Se prevé una escala progresiva de incremento de las edades para “no afectar los derechos de los magistrados y funcionarios que se encuentran próximos a jubilarse”.

También se sustituye el artículo 10 y sus modificatorias, a fin que el haber inicial sea equivalente al 82 por ciento del promedio de las últimas 120 remuneraciones percibidas durante el período inmediato anterior al cese definitivo. También se incrementa en siete puntos la alícuota del aporte de activos.



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