17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Carne trémula

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia que condenó a prisión a un remisero que transportaba carne, de procedencia ilícita, en el baúl de su vehículo.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó la condena de dos años de prisión en suspenso por el delito de receptación dolosa agravada por el ánimo de lucro al conductor de un remis.

El hombre fue interceptado por personal policial en Paso de los Libres. En el interior del vehículo había carne dispuesta en dos bolsas de color blanco, utilizadas generalmente para cargar sal, y dentro hallaron otras dos bolsas tipo consorcio con trozos de carne animal vacuno de procedencia ilícita, con fines de comercialización. El producto habría sustraído del interior del Establecimiento “La Concepción”.

Para rechazar los argumentos de la defensa, los jueces explicaron que gracias a los mensajes de texto obtenidos se comprobó el conocimiento que tenía el condenado de lo que transportaba y las condiciones en las que aceptó realizar el viaje.

Los jueces no hicieron lugar al planteo de la defensa, que cuestionó la configuración del “ánimo de lucro” en la receptación dolosa, al dudar su defendido de la procedencia de la mercadería que debía transportar. Por lo que concluyó que debía aplicarse el principio constitucional de la duda en favor de la persona acusada.

Los miembros del Tribunal indicaron a la defensa que los argumentos "sólo constituían una re-edición de los fundamentos brindados al tribunal al momento de alegar en la etapa del plenario". Al respecto, agregaron que los cuestionamientos no alcanzaban a desvirtuar el razonamiento realizado por el sentenciante de la  instancia anterior.

Para rechazar los argumentos de la defensa, los jueces explicaron que gracias a los mensajes de texto obtenidos se comprobó el conocimiento que tenía el condenado de lo que transportaba y las condiciones en las que aceptó realizar el viaje.

La sentencia lleva la firma de los ministros Alejando Alberto Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez, y Fernando Augusto Niz.

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