Una resolución del Colegio de Abogados de la Provincia (COLPROBA) determinó que la inviolabilidad del estudio profesional trasciende el ámbito edilicio y debe extenderse a equipos informáticos, computadoras, tablets y smartphones.
El Consejo Superior del COLPROBA resolvió en una sesión ordinaria el 19 de diciembre de 2019 que debe considerarse como “estudio profesional”, en los términos del artículo 69 de la Ley 5177, al conjunto de bienes materiales, inmateriales, digitales, electrónicos y de todos aquellos soportes utilizados por los profesionales para llevar a cabo sus tareas .
La decisión se plasmó en la Circular Nº 6748, que determinó que la inviolabilidad del estudio profesional y/o jurídico trasciende el ámbito edilicio y debe extenderse a equipos informáticos, computadoras, tablets, smartphones, comunicaciones por cualquier medio, plataformas donde el profesional almacene documentación, servicios de mensajería instantánea y/o correo electrónico, servicios de almacenamiento en la nube o físicos, redes sociales y afines donde pueda existir información compartida por algún justiciable con su letrado y en tal sentido amparada por el secreto profesional.
“El estudio jurídico y/o profesional trasciende un ámbito edilicio o físico, y su inviolabilidad debe extenderse a los servicios en la nube donde se aloje información sensible, redes sociales, servicios de mensajería instantánea, servicios de correo electrónico, y todo el hardware necesario para utilizar medios tecnológicos de comunicación y/o gestión documental”
Cabe recordar que el citado artículo 69 de la Ley 5177 establece que: “El estudio profesional es inviolable, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio y del secreto profesional”; y que “en caso de allanamiento dispuesto por autoridad competente, deberá darse aviso, bajo pena de nulidad, al Colegio de Abogados del domicilio donde se practique la medida, el cual podrá estar presente durante su realización”.
Para así resolver, el Consejo Superior del COLPROBA afirmó que la transformación digital ha permitido que la documentación sea manipulada no solamente en formato físico y que la misma muchas veces ni siquiera se encuentre alojada en un soporte físico, sino que puede encontrarse en servicios en la nube, para acceder a la misma desde cualquier computadora o smartphone.
“En el mismo sentido, la forma de vinculación entre el abogado y su cliente, el intercambio de documentación con los mismos y las comunicaciones vinculadas al ejercicio profesional, han migrado en la actualidad hacia plataformas digitales, servicios de mensajería instantánea y correo electrónico” sostuvo el Consejo.
A fin de resguardar el secreto profesional, y con ello el libre ejercicio profesional de la abogacía, los magistrados determinaron que corresponde redefinir el concepto de “estudio profesional”, y en consecuencia, la protección del mismo.
Por ello, la resolución destacó que “el estudio jurídico y/o profesional trasciende un ámbito edilicio o físico, y su inviolabilidad debe extenderse a los servicios en la nube donde se aloje información sensible, redes sociales, servicios de mensajería instantánea, servicios de correo electrónico, y todo el hardware necesario para utilizar medios tecnológicos de comunicación y/o gestión documental” .
“Bajo esa premisa tanto el allanamiento y/o registro de inmuebles, así como interceptación de comunicaciones por cualquier medio, en las que participe un matriculado en ejercicio de la profesión, y/o el secuestro de todo tipo de hardware, afectado aunque sea parcialmente al ejercicio profesional, deberá contar con el adecuado contralor del Colegio de Abogados correspondiente, en los términos del art. 69 mencionado, ya sea al momento de desarrollarse la actividad jurisdiccional o con posterioridad, de acuerdo a las características particulares del caso” resolvió el Consejo Superior.