Presentaron en el Senado un proyecto de ley que busca limitar las prisiones preventivas para las personas acusadas de corrupción. Además, contempla la posibilidad de prohibir la difusión de investigaciones periodísticas contra los involucrados.
Las senadoras Eugenia Catalfamo, Ana Almirón, Nancy González, María Inés Pilatti Vergara y Ana María Ianni presentaron un proyecto de ley para limitar las prisiones preventivas para personas acusadas de casos de corrupción.
La normativa sostiene que “será declarada nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva de personas” cuando “no se hubiera realizado control de convencionalidad de oficio a fin de constatar la pertinencia de esta bajo los estándares establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos”.
El proyecto busca modificar el Código Procesal Penal, agregando supuestos para la anulación de la detención, entre ellos la difusión de investigaciones periodísticas contra el involucrado y la “inobservancia de las normas procesales con fines de persecución política”.
La suspensión de la medida judicial también contempla frenar la “publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución”.
Asimismo, las legisladoras piden que no haya prisión preventiva en caso de “direccionamiento en los sorteos de los jueces”. Y, la iniciativa va más allá, al pedir la anulación cuando la prisión se haya dado con “la intromisión de funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo” o de “representantes de corporaciones profesionales” que mediante conductas o expresiones públicas afecten a “la independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal”.
El pedido de nulidad podrá ser planteado “por el interesado, el Ministerio Público Fiscal de oficio o por solicitud de cualquier tercero con interés legítimo, salvo oposición expresa del imputado”.
El proyecto busca modificar el Código Procesal Penal, agregando supuestos para la anulación de la detención, entre ellos la difusión de investigaciones periodísticas contra el involucrado y la “inobservancia de las normas procesales con fines de persecución política”.
El artículo 4 del proyecto indica que una vez solicitada la nulidad el juez o tribunal de la causa deberá “remitir en forma inmediata y como máximo en un plazo 24 horas el expediente a otro juez de primera instancia competente en la misma jurisdicción, designado por sorteo, a los fines que proceda a declarar la nulidad de los actos procesales cuestionados, y debiendo ordenarse la inmediata libertad del imputado en caso de corresponder”.