26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Los aportes no se olvidan

Un Tribunal de Mendoza ordenó al BNA a restituir los aportes realizados por varios ex empleados en concepto de fondos al Régimen Complementario de Jubilaciones. Para el Tribunal, que se hayan retirado bajo el antiguo Régimen "no   implica  per   se  que   no   puedan   reclamar   un   beneficio concedido años más tarde a otros empleados que se encuentran en similar situación”

En la causa “DANTIACQ,   ALFREDO   FERMIN   Y   OTROS   c/   B.N.A.   s/Laboral”, la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza resolvió hacer lugar a la demanda deducida por los accionantes contra   el   Banco   de   la   Nación Argentina (BNA) y, en consecuencia, condenar a la restitución de los aportes realizados por cada uno de los nombrados al Fondo Compensador.

Los accionantes, ex trabajadores del Banco de la Nación Argentina (BNA), demandaron a la entidad por la suma de $70.356,60 en concepto de fondos aportados al Régimen Complementario de Jubilaciones (RCJ), más intereses y costas.

El   Juez   de   grado resolvió   hacer   lugar   a   la demanda deducida y en consecuencia condenó al BNA a la restitución de los aportes realizados por cada uno de los nombrados al Fondo Compensador en virtud de las Circulares nº 18469 y nº 2 del directorio del BNA de fecha 11/12/2008 y 13/08/2009.

 

El hecho de que se hayan retirado bajo el antiguo Régimen (excluyente conforme a sus circunstancias vinculares con   el   BNA),   no   implica  per   se  que   no   puedan   reclamar   un   beneficio concedido años más tarde a otros empleados que se encuentran en similar situación” afirmó el Tribunal.

 

Contra tal decisorio apelaron los representantes del BNA, refiriendo que los actores se rigen por el RCJ para el personal del Banco de la Nación Argentina dictado en el año 1961 que excluye a los actores como beneficiarios del Régimen; con lo cual  afirmaron que no existe tal vacío legal sino que existía, al momento del retiro de los actores, un régimen vigente y dos Resoluciones que comprendían sus situaciones y no se les puede aplicar   por   analogía   una   excepción   dictada   muchos   años   después   de   la desvinculación.   Expresaron   que,   en   todo   caso,   los accionantes debieron   plantear   la inconstitucionalidad de dicha normativa.

Elevada la causa, los jueces Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Alfredo Rafael Porras afirmaron que la Resolución del año 1961 en virtud de la cual se creó un subsidio graciable móvil   mensual   al   personal se   hace   efectivo   desde   el   momento   de desvincularse de la institución para acogerse a la jubilación ordinaria, cuando cumplieran  las  siguientes  condiciones:  “que el egreso para obtener  la jubilación ordinaria se produzca cuando la suma de los años de servicio y la edad no sea menor de 85”; y “que haya prestado servicios en la Institución por un término no menor de 20 años”.

Asimismo, crea en su art. 3º) un fondo especial, para el pago de ese   subsidio,   que   se   forma   con   los   aportes   anuales   provenientes   de   la distribución de utilidades.

Los jueces evaluaron que de la pericia acompañada en autos surge que iniciaron sus aportes al RCJ entre los años 1962 y 1975 y, finalizaron sus aportes en ese Régimen, entre los años 1977 y 1989.  Más de 15 años después del retiro, en fecha 15/12/08, se dicta la   Circular   nº   18.469,   dirigida   a   los   actuales   beneficiarios   y   personal   en actividad, disponiendo un nuevo esquema de liquidación, para el cual crea un Fondo Especial destinado a afrontar el RCJ.

En vista de tales elementos, los magistrados afirmaron que los aportantes-demandantes se vincularon al RCJ con el objeto de recibir una mejora en el haber previsional, por lo que optaron por permitir un descuento en los salarios con el objeto de que, ese porcentaje aportado, se sume al monto total del haber previsional y así alcanzar una suma cercana al 80% del sueldo recibido en actividad.  Sin embargo, rescindieron   sus   contratos   con   la   Institución demandada,   por   voluntad   de   las   partes,   antes   del   tiempo   necesario   para obtener el beneficio jubilatorio.

“En mérito de lo expuesto, el hecho de que se hayan retirado bajo el antiguo Régimen (excluyente conforme a sus circunstancias vinculares con   el   BNA),   no   implica  per   se  que   no   puedan   reclamar   un   beneficio concedido años más tarde a otros empleados que se encuentran en similar situación” afirmó el Tribunal.

“En este sentido, como expresa el Juez a quo en su resolución, en citas de jurisprudencia que aquí se comparte,  no se le puede negar al actor   la   posibilidad   de   recuperar   lo   aportado   en   concepto   de   “aportes previsionales”   al   fondo   compensador   durante   la   vigencia   de   su   relación laboral” resolvieron los magistrados. 

 

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