20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No era demasiado falso

La Justicia en lo PCyF porteña confirmó el rechazo a la excepción por atipicidad planteada por la defensa de un hombre, quien exhibió a la policía una licencia de conducir apócrifa. La defensa planteó que la  falsedad del carnet "era burda y ostensible".

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución de grado, en cuanto decidió rechazar la excepción por atipicidad planteada por la defensa de un hombre, quien exhibió al personal policial una licencia de conducir apócrifa.

El hecho sucedió en la intersección de las avenidas Eva Perón y Fonrouge de la Ciudad de Buenos Aires, cuando el conductor exhibió a personal policial una licencia que, luego se comprobaría, era apócrifa.

La acusación calificó el hecho bajo la figura penal prevista en el artículo 296, Código Penal, que castiga al “que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado”. La norma se encuentra inescindiblemente determinada por el artículo 292, Código Penal que prevé el delito de falsificación de documentos, propiamente dicho.

La defensora planteó una excepción por manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y sostuvo que “si el policía interventor, que no contaba con conocimientos expertos sobre el tema, advirtió a simple vista que se trataba de un carnet apócrifo, entonces la falsedad era burda y ostensible”. Así, afirmó que se trataba de un caso de delito imposible o tentativa inidónea.

Contrariamente, la fiscal estimó que la licencia "era apta para engañar la fe pública" y consideró “dudoso que el oficial que había descubierto el ardid fuera una persona común sin conocimientos específicos del tema”, ello a raíz de su pertenencia a un plan de acción específico de la policía porteña.

Al resolver, el juez de grado tuvo en cuenta que los agentes de tránsito están “capacitados para detectar anormalidades en la documentación que se les exige a los conductores”, y manifestó que la licencia tenía el mismo tamaño y corte que una original.   

 

“En efecto, la prueba hasta el momento producida no resulta determinante sobre el alegado aspecto burdo de la falsificación”, advirtió el fallo y señaló que el propio juez de grado tuvo la licencia apócrifa a la vista, y consideró que de haberla recibido él no habría notado la diferencia con una origina.

 

En este escenario, el Tribunal de Alzada analizó el caso y confirmó que “no surge de forma patente y manifiesta la atipicidad que pretende demostrar la defensa”. Todo ello en los autos "R., F. R. Sobre 296 - Uso de Documento o Certificado Falso o Adulterado".

“En efecto, la prueba hasta el momento producida no resulta determinante sobre el alegado aspecto burdo de la falsificación”, advirtió el fallo y señaló que el propio juez de grado tuvo la licencia apócrifa a la vista, y consideró que de haberla recibido él no habría notado la diferencia con una origina.

Y concluyó: “Contrariamente a lo afirmado por la defensa, el documento apócrifo sí contaba con características bien logradas y, más allá de que en el caso concreto el personal policial interviniente haya descubierto el ardid, no resulta posible afirmar que la falsificación resulte manifiestamente inidónea para inducir a engaño a un agente medio”.


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