La Justicia Federal de la Seguridad Social rechazó la legitimación activa de una Asociación Civil ante la acción de amparo contra el decreto que modificó el aumento de las jubilaciones.
El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 9, por disposición de la magistrada Silvia Saino, resolvió rechazar la legitimación colectiva de la Asociación Civil Años ante la acción de amparo contra el aumento de las jubilaciones.
Previamente, la Asociación Civil Años y la particular Silvia Lezaun iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Decreto 163/2020, por el cual, distintos jubilados y jubiladas cobrarían como haber jubilatorio una suma inferior a la que hubiesen percibido con la anterior legislación de movilidad jubilatoria. La normativa colisionaba, según los amparistass, con el principio de progresividad y no regresividad de los derechos en materia de seguridad social.
Para rechazar la acción, la magistrada sostuvo que no se está en presencia de derechos colectivos referentes a intereses individuales homogéneos. Sin embargo, declaró admisible la acción individual iniciada por la particular.
En el escrito, la asociación estableció que “según el sistema automático que estableció originalmente la Ley Nº 26.417, con la modificación introducida por la Nº 27.426 todas las jubilaciones debían recibir un aumento del 11,6%”.
“Lo dispuesto en el Decreto PEN Nº 163/2020 (un aumento del 2,3% más $1.500) implica que mientras el haber mínimo tendrá un incremento del 12,96% todos los beneficios mayores a $ 16.195 tendrán subas inferiores a dicho guarismo automático, llegando a que los que reciben los haberes máximos solo verán incrementados los mismos en un 3,75%” relataba la amparista.
Para rechazar la acción, la magistrada sostuvo que no se está en presencia de derechos colectivos referentes a intereses individuales homogéneos. Sin embargo, declaró admisible la acción individual iniciada por la particular.
En efecto, la Jueza Federal afirmó que en el caso de la Asociación Civil Años no se está en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, ya que puede ser dividida en tantos reclamos judiciales como sujetos se encuentren incluidos, ello dada la posible multiplicidad de situaciones jurídicas subjetivas.
No obstante, la acción iniciada por la particular Lezaun, fue declarada admisible. Con respecto a las medidas cautelares peticionadas, la Jueza entendió que debía tomarse una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.