20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Verdes, con entrega inmediata

Por segunda vez, la sala IV del fuero Contencioso Administrativo Federal se pronunció en contra del decreto 214/02 que impuso la pesificación de los depósitos. Como la amparista es una ahorrista mayor de 75 años, se ordenó la entrega inmediata de los fondos depositados. FALLO COMPLETO

 

La segunda instancia de la justicia en lo Contencioso Administrativo federal se volvió a pronunciar en contra de la validez del decreto 214/02, que impuso la pesificación de los depósitos bancarios y dispuso que una entidad bancaria le devuelva a una mujer mayor de 75 años de modo inmediato sus depósitos que estaban en una caja de ahorro en dólares.

La medida fue nuevamente tomada por la Sala IV del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal esta vez en los autos "Krell de Goijman Dora c/ EN -Dto 71/02-Resol 6 y 9/02 M° Economía y otros s/ amparo ley 16.986".

En ese sentido, los camaristas ordenaron que en el caso y por tratase de un supuesto de excepción en razón de la avanzada edad de la actora se le entregara a la actora de modo "inmediato", los fondos depositados, debiendo descontarse, como pago a cuenta, la suma percibida en razón de la medida cautelar otorgada, considerada ésta en dólares al día de su recibo

En la resolución, los jueces apuntaron que en los considerandos del decreto 214/02 "no se precisan ni mencionan, siquiera, las circunstancias excepcionales que hacían imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes".

Además, indicaron que al momento de la firma de la norma las cámaras del Congreso se hallaban en sesiones, "sin que pudiera alegarse la existencia de una situación de fuerza mayor que hubiese impedido su reunión" a la vez que, en dicha oportunidad, el funcionamiento del sistema financiero se encontraba "contenido" por las limitaciones dispuestas en el decreto 1570/01.

Entonces, expresaron que no pudo "justificarse la adopción de medidas súbitas del tipo de las arbitradas sin recurrir a los trámites ordinarios previstos en la Carta Magna para la sanción de las leyes".

Asimismo, remarcaron que aun cuando la situación de grave crisis del sistema financiero justificase que los depositantes debieran compartir el sacrificio que la situación pudiera imponer explicaron que "no parece en modo alguno razonable que sean ellos( los ahorristas) quienes carguen con un perjuicio de la magnitud del que se les impone".

Además, apuntaron que se puede ver una violación a la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional, la cual remarcaron que se ve "perpetrada de modo manifiesto y con injusticia inaceptable a poco de advertirse el diferente tratamiento dado, en el mismo decreto 214/02, a los deudores del sistema financiero por montos mayores a cien mil dólares (U$S 100.000), quienes -con apartamiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 25.561- fueron beneficiados con la conversión de sus pasivos "a razón de UN PESO por cada dólar estadounidense" -art. 3 del decreto cit.-, sin tope alguno ni consideración de la causa o la finalidad de sus compromisos".

Además, en el fallo se mostraron críticos a la transferencia al Estado de activos de las entidades financieras (conf. artículos 15 del decreto 905/02 y 12 del decreto 1836/02), ya que enfatizaron que esos estarán constituidos, como regla, en gran medida por sus créditos contra el Estado Nacional o las provincias.

En consecuencia, reflexionaron que "lejos de reforzar el derecho de los depositantes, la medida implicará para el ahorrista la liberación del deudor originario (la entidad financiera) y su sustitución por otro distinto (el Estado Nacional), que ha declarado públicamente su estado de insolvencia".

Además, los camaristas Guillermo Galli, María Jeanneret de Pérez Cortéz y Alejandro Juan Uslenghi se pronunciaron en contra del decreto 1316/02 norma que frenó por el término de 120 días hábiles la posibilidad de los ahorristas puedan recuperar por la vía judicial los depósitos retenidos dentro del denominado corralito financiero.

Por ello, se resolvió "declarar la invalidez del decreto 214/02 y sus normas complementarias y modificatorias, y la del decreto 1316/02, con privación de sus efectos en el caso concreto...Asimismo, por configurarse en el caso un supuesto de excepción en razón de la avanzada edad de la actora, se ordena, de modo inmediato, la entrega a aquélla de los fondos depositados, debiendo descontarse, como pago a cuenta, la suma percibida en razón de la medida cautelar otorgada, considerada ésta en dólares al día de su recibo".



dju / dju
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