20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un municipio con su propia constitución

A través de un proyecto ingresado en el Concejo Deliberante, el municipio de Rivadavia busca el dictado de su carta orgánica, lo que configura su propia constitución local.

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

Durante el día de ayer ingresó formalmente al H. Concejo Deliberante del Partido de Rivadavia (Provincia de Buenos Aires) un proyecto de ordenanza donde se reivindican las potestades autonomistas locales.

La iniciativa menciona que la Constitución Nacional en su artículo 123 establece cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

 

“Lo cierto es que los municipios en Argentina, como verdadero sujetos políticos del Estado Federal, son autónomos, porque así lo dispone la Constitución Nacional. Ninguna provincia puede válidamente desconocer este atributo de los gobiernos locales. 

 

En esa línea los solicitantes afirman que “este reconocimiento del régimen municipal autónomo se da a partir de la reforma constitucional de 1994 pero 25 años después los bonaerenses todavía esperamos la adecuación de la Constitución provincial a los dictados de la Constitución Nacional”.

Entre los principales reclamos figura que existe “una evidente falta de agenda federal en la Provincia de Buenos Aires”, y que esa agenda “necesariamente tiene que contemplar la autonomía municipal y la creación de nuevos municipios, conceptos que nos llevarán a ejercer una democracia plena, situación que hoy no vivimos los vecinos de la provincia”.

Por ello consideran que es necesaria “una visión republicana y de desarrollo de la provincia que pareciera no interpretarse ante las eternas urgencias de la coyuntura”, y que si bien el debate sobre las autonomías se centran en cuestiones jurídicas, y estas cuestiones son posteriores a la conformación del Estado Nacional, no se debe soslayar que en las raíces históricas del federalismo se encuentran los pueblos y ciudades

Al respecto la CSJN en fallo “Ponce”, reafirmó la consideración autonómica de los municipios, y sostuvo que, si bien las Provincias pueden reglar el alcance y contenido de los diversos aspectos de la autonomía, esta reglamentación tiene como límite el principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la Carta Magna, “en virtud del cual, las Constituciones Provinciales no pueden, bajo la apariencia de reglamentar tal autonomía, transponer los límites de lo racional y razonable para la vigencia efectiva de los municipios”.

Consultado por la iniciativa, Gonzalo Fuentes, Abogado Constituciónalista y Director del Observatorio de Asuntos Federales Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP, afirmó en diálogo con Diario Judicial que “el significado de la "autonomía municipal" consagrada en la constitución nacional, implica el reconocimiento de una cualidad específica de los gobiernos locales, que la distingue de otras corporaciones”.

Esto implicaría “su capacidad de gobierno propio, y con más precisión, su facultad de organizarse en las condiciones de la ley fundamental, de darse sus instituciones y de gobernarse por ellas con prescindencia de todo otro poder”.

“Lo cierto es que los municipios en Argentina, como verdadero sujetos políticos del Estado Federal, son autónomos, porque así lo dispone la Constitución Nacional. Ninguna provincia puede válidamente desconocer este atributo de los gobiernos locales. Por ello es que en este caso, resulta de vital importancia la iniciativa de los concejales que intentan ejercer potestades propias, negadas de manera arbitraria por el centralismo provincial” afirmó Fuentes.

Cabe destacar que el Observatorio de Asuntos Federales es un espacio institucional e interdisciplinario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, que aborda de manera analítica las problemáticas emergentes de la dinámica del proceso federal argentino,  con el objetivo de promover el debate y difusión desde el ámbito académico, de los aspectos más novedosos y actuales de la temática; y a partir de ello, generar insumos para incidir en la diagramación de las políticas públicas en los diferentes estamentos de gobierno. Para ello, cuenta con un equipo de distinguidos juristas, sociólogos, licenciados en economía y especialistas en temas urbanísticos y ambientales.

Este mismo observatorio emitió un dictamen en enero de 2019 cuando el Gobierno Bonaerense planeaba el desdoblamiento de elecciones, el cual aporto  determinantes predicciones en la labor de la Comisión Bicameral creada al efecto.

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