21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El Veraz religioso

La Agencia de Acceso a la Información Pública aplicó una multa de $80.000 al Obispado de San Justo por no declarar el “Registro Digital de Sacramentos” ante el Registro Nacional de Base de Datos Personales.

La sanción aplicada es por haber cometido una infracción muy grave a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, debido a que el Obispado de San Justo no inscribió la base de datos “Registro Digital de Sacramentos” en el Registro Nacional de Base de Datos Personales.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente de la Agencia, inicio la investigación a partir de un pedido de acceso a la información pública de un particular, que solicitó saber si dicha base se encontraba inscripta ante el Registro.

 

Se consideró en la resolución que “no inscribir la base de datos de carácter personal en el registro correspondiente, cuando haya sido requerido para ello por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES” configura infracción “muy grave” conforme al Punto 3, inc. a) del Anexo I a la Disposición DNPDP N° 7/05 y modificatorias.

 

De la compulsa realizada en el registro, no surgieron inscripciones que respondan al nombre “Registro Digital de Sacramentos”. Frente a esta situación, el Arzobispado de Buenos Aires se presentó en fecha 5 de septiembre de 2019 e informó que el “Registro Digital de Sacramentos” pertenece a la diocésis de San Justo y que dicho registro no guarda relación directa con ellos.

Asimismo, en su carácter de intermediario, el Arzobispado de Buenos Aires solicitó una prórroga para que el Obispado de San Justo cuente con el tiempo suficiente para efectuar el descargo correspondiente.

Sin embargo, pese a haber sido debidamente notificado en fecha 31 de octubre de 2019, el Obispado de San Justo no dio respuesta en tiempo y forma a la requisitoria cursada.

En tal sentido, la Agencia de Acceso a la Información Pública estimó que la conducta del Obispado de no dar respuesta a la intimación pese a encontrarse debidamente notificado, encuadra en la comisión de una infracción leve, consistente en “no proporcionar en tiempo y forma la información que solicite la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas”, conforme al Punto 1, inc. a) del Anexo I a la Disposición DNPDP N° 7/05 y modificatorias.

Asimismo, se consideró en el Acta que “no inscribir la base de datos de carácter personal en el registro correspondiente, cuando haya sido requerido para ello por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES” configura infracción “muy grave” conforme al Punto 3, inc. a) del Anexo I a la Disposición DNPDP N° 7/05 y modificatorias.

La resolución, suscripta por el titular de la AAIP, Eduardo Bertoni, decidió aplicar una sanción de $80.000 correspondiente a las infracciones descriptas.

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