05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
$875 mil de indemnización

Nadie roba la comida en mal estado

La Cámara del Trabajo de Mendoza consideró injustificado el despido de un trabajador del sector fiambrería de un supermercado, a quien echaron por "faltante de mercadería". El empleado tenía permiso para decomisarla por mal estado.

En autos “MUÑOZ CARLOS ALBERTO C/ SUPERMERCADO MAYORISTA YAGUAR S.A. P/DESPIDO”, el actor interpuso demanda contra la firma Supermercado Mayorista Yaguar S.A. El accionante trabajaba en el sector fiambrería para la demandada, y relató que en la fiambrería hay una cámara de frescos de gran porte, dentro de la cual hay un sector destinado a las mercaderías que no se hallan aptas para el consumo, y que luego serán devueltas al proveedor o decomisadas.

El actor expresó que fue despedido habiendo alegado la patronal un faltante de mercaderías, transcribiendo los términos de la comuniación del despido. Por su parte, la demandada negó todos los hechos, y ratificó haber despedido a su empleado por “pérdida de confianza” ante el hecho descripto.

 

“Sabido es que quien denuncia un hecho que considera injurioso por implicar un incumplimiento a los deberes contractuales, es a quien corresponde la probanza del mismo” sostuvo el Tribunal, que en esa línea dictó que la demandada “no demostró que el decomiso alegado por el actor no se llevara a cabo y menos aún que ello no fuera autorizado por el personal jerárquico pertinente”.

 

La Sala Segunda de la Cámara del Trabajo de Mendoza afirmó que según las disposiciones del art.243 de la LCT, la causal del despido debe ser comunicada con “expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”, mandando también la norma que ante la demanda promovida.

Que de acuerdo a este principio no es posible asignar entidad suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo, a las afirmaciones de la demandada, respecto de conductas que no resultaron imputadas oportunamente como causales del distracto.

Los magistrados evaluaron que el actor, tanto al rechazar la causal del despido invocada mediante el TCL que luve a fs. 21, como al contestar demanda, afirmó haber solicitado la autorización correspondiente para el decomiso de la mercadería que la demandada consignó como faltante; y que el decomiso se concretó efectivamente con la necesaria participación, que según las normas de la empresa imponía, del gerente regional en ese momento.

“Sabido es que quien denuncia un hecho que considera injurioso por implicar un incumplimiento a los deberes contractuales, es a quien corresponde la probanza del mismo” sostuvo el Tribunal, que en esa línea dictó que la demandada “no demostró que el decomiso alegado por el actor no se llevara a cabo y menos aún que ello no fuera autorizado por el personal jerárquico pertinente”; con lo cual los hechos que imputó como incumplimiento para justificar su desvinculación con justa causa al actor, en los términos del art.242 LCT, no pueden ser tomados en cuenta.

“En definitiva la extinción laboral resulta ilegítima, a través de una decisión unilateral de la empleadora quien fundó su actitud en una causal que finalmente no resultó claramente justificada en el proceso” concluyó el Tribunal, que decidió hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a indemnizar al actor por $ 875 mil.

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