La Agencia de Acceso a la Información Pública sancionó con una multa de $90.000 a una empresa de informes crediticios por haber mantenido datos personales inexactos o no efectuar las rectificaciones, actualizaciones o supresiones de los mismos.
La Agencia de Acceso a la Información Pública, a cargo de Eduardo Bertoni, aplicó una multa a la Organización Veraz por mantener datos incorrectos sobre la situación financiera de una persona.
La denuncia inició por parte de O.M.B contra la firma “Banco Santander Río” y “Organización Veraz S.A” por presunto incumplimiento de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326. Mediante una disposición, se sancionó a la firma Santander Río por el monto de $70.000,00, por haber incurrido en una infracción grave consistente en “no atender en tiempo y forma la solicitud de acceso, rectificación o supresión de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda”.
Respecto a la denunciada “Veraz”, resulta que del reporte del Derecho de Acceso obrante se informa una deuda calificada como “vencida”, sin precisarse los días de atraso ni el significado de dicha codificación utilizada para calificar la conducta crediticia del titular de los datos personales.
Al respecto, “Veraz” manifestó que la información que le es remitida por las entidades financieras es incluida en sus informes comerciales “en los mismos términos en que tal información es recibida”, y agregó que “al no ser titular de la información por no haberla generado ni formar parte de la relación comercial entre el cliente y la entidad financiera, no puede modificar tal información en forma alguna”.
La Agencia de Acceso a la Información Pública evaluó que, sin embargo, surge de la información brindada por Santander Río que dicha entidad informó a “Veraz”, con determinación precisa, los días de mora que experimentan sus clientes en el pago de sus operaciones periódicas.
La deuda del damnificado mantenía un atraso de 26 días, sin embargo, de los informes crediticios cuestionados por el denunciante no se refleja dicha información de forma integral, sino que sólo incorporan la descripción de la deuda como “vencida”.
La empresa sostuvo que la información la proporcionaba tal cual la brindaba el banco y que, a su vez, el Banco Central le indicaba que debía informarla de esa manera. La Agencia interpretó lo contrario, ya que no se aclara a qué alude la categoría “deuda vencida” ni se informa la cantidad de días de atraso en el pago, con lo cual aplicó la multa estipulada por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y publicó este incumplimiento en el registro de infractores.
La Agencia se basó en que el artículo 4° de la Ley N° 25.326 dispone, entre otros principios de licitud, la necesidad de contar con datos ciertos y exactos para la finalidad a la que son destinados. Dicho principio recobra mayor importancia en el desarrollo de la actividad que desempeña "Veraz", pues la certeza es esencial para evitar perjuicios en los derechos de los titulares de los datos.
Asimismo, el artículo 15 de la ley mencionada establece que "la información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población de los términos que se utilicen".
En esa línea, resolvieron que en virtud de ello, y tal como se encuentra publicada la información cuestionada por el demandante, la misma no resulta clara ni exenta de codificación, puesto que no se especifica en el informe comercial el significado y/o alcance de la calificación “vencida”.
A fin de dar cumplimiento con los artículos 4° y 15 de la Ley N° 25.326, “Veraz” debió haber eliminado dicha categoría o bien incorporado un acápite que especifique en forma detallada su estructura y contenido, a fin de que no existan dudas sobre su interpretación y alcance.
Por lo expuesto, y a través de la Resolución 43/2020, la Agencia sancionó con una multa de 90 mil pesos a la empresa demandada, por haber cometido una falta muy grave que consistió en “mantener datos personales inexactos o no efectuar las rectificaciones, actualizaciones o supresiones de los mismos”.