Por disposición del Ministerio de Trabajo, los empleadores no tendrán más la posibilidad de pagar los sueldos mediante dispositivos de comunicación móviles. La cartera sostuvo que no pueden considerarse como un pago “en efectivo”, ya que este “requiere que se realice con papel moneda”.
A través de la Resolución 179/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinó que los empleadores no podrán efectuar el pago de las remuneraciones de sus dependiente “mediante la utilización de dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados”. Incluso “cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador”.
La medida deroga otra resolución, la 168/2018, que habilitaba la modalidad, siempre que exista la aceptación explícita y fehaciente del trabajador y que tal modalidad no tenga ningún costo para este último en su instrumentación y mantenimiento, ni en transacciones relacionadas con transferencias, conversiones en dinero en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos.
En 2018 se consideró que estos nuevos dispositivos “traen mejoras en la vida de los ciudadanos ante la facilitación del cobro y disponibilidad de recursos dinerarios”, pero dos años después, el diagnóstico sobre esta modalidad es bien distinto.
“Si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, lo cierto es que desde lo formal las “plataformas de pagos móviles” no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales”
“Si bien el uso de otros medios de pago con apoyatura en herramientas tecnológicas o dispositivos podría ofrecer algunos beneficios, lo cierto es que desde lo formal las “plataformas de pagos móviles” no pueden asimilarse a “cuentas abiertas en entidades bancarias o instituciones de ahorro oficiales”, explica la resolución, suscripta por el ministro Claudio Moroni y publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
El fundamento de ello es que estas plataformas no cumplen los requisitos establecidos por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras, “y por lo tanto no están conforme a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo”. Cabe recordar que el pago del salario esta previsto en el artículo 124 de la LCT, que contempla como medios de pago al efectivo, cheque a la orden del trabajador o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
La cartera entiende que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos “aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en efectivo” ya que este requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios”.
Además, en la resolución se destacó que el sistema de pagos digitales “no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica”, y que, por el contrario, habilitar el pago de las remuneraciones mediante cuentas sueldo virtuales coloca a trabajadores y empresarios “en un estado de indefensión”, porque no estarían amparados por la Ley de Entidades Financieras. Los trabajadores, según el texto, tampoco gozarían de la protección al usuario de servicios financieros.
La resolución, finalmente, fija un plazo de noventa días para que los empleadores dispongan un nuevo medio de pago conforme al artículo 124 de la LCT.