14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Esa inhibición no es mía

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al reclamo iniciado por una mujer contra el Registro Nacional de Propiedad Automotor, ordenándole dejar sin efecto la inhibición que pesa sobre el trámite de transferencia sobre el vehículo de su titularidad.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso interpuesto por la accionante en contra del Registro Nacional de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, ordenándole a la demandada vencida a dejar sin efecto la observación que pesa sobre el trámite de transferencia sobre el vehículo de titularidad de la actora.

En autos: “ROSSI, MERCEDES DEL VALLE c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.” la accionante pide que la DNRPA rectifique el error y deje sin efecto la anotación de inhibición sobre por su persona por no ser la destinataria de la medida, al consignarse erróneamente el número de documento suyo, y no el número de quien es en realidad el del demandado por AFIP.

 

"la traba de la medida cautelar (inhibición general de bienes) en contra de la accionante se trató de un error en la información brindada sobre el verdadero destinatario de la precautoria dispuesta en la ejecución fiscal", señaló el fallo

Argumentó que la D.N.R.P.A., al tomar razón de la medida  habría cometido error al consignar su número de DNI y la inhibición recayó en su persona, perjudicándola al no poder inscribir la transferencia, resolviendo el contrato y reintegrando el precio, gastos,  formularios, honorarios de mandatario interviniente, formulando -a su vez- reserva de reclamar daños y perjuicios.

Por su parte, la D.N.R.P.A solicitó rechazar el recurso por inexistencia de error registral, y que la consulta del Registro Seccional arrojó la inhibición de la actora, siendo la AFIP la que anotó la cautelar de carácter personal, afectando a la recurrente.

Elevada la causa, el magistrado  Abel Sánchez Torres afirmó que conforme los presupuestos fácticos esgrimidos y acreditados por la accionante-recurrente, resulta procedente el recurso judicial, al corroborarse con la prueba informativa que la traba de la medida cautelar (inhibición general de bienes) en contra de la accionante se trató de un error en la información brindada sobre el verdadero destinatario de la precautoria dispuesta en la ejecución fiscal.

La magistrada Liliana Navarro adhirió al voto de su compañero, pero Luis Roberto Rueda votó en disidencia: “Disiento con el colega preopinante en cuanto entiende que corresponde verificar los recaudos necesarios para la habilitación de instancia al momento de resolver el fondo de la cuestión; en tanto tal actividad ya fue efectuada por el Tribunal al habilitar el proceso, conforme fs. 111 de los presentes autos, no resultando procedente volver a tratar el asunto atento a que no existe planteo al respecto por la parte demandada” expresó.

Sin embargo, por mayoría de votos, se resolvió hacer lugar al reclamo de la accionante.

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