El procesamiento le había valido un embargo por 1,4 millones de pesos, pero como no se ofrecieron bienes, finalmente el juez dispuso la inhibición de bienes.
El contribuyente se acogió a lo previsto por la ley 26.476 de Regularización Impositiva sancionada en diciembre del año pasado que preveía la suspensión de la acción penal.
La norma establece que si hubiera un incumplimiento del plan de pagos comprometido con la AFIP, automáticamente se reanudaría la acción penal.
A pesar de que el Código de Procedimientos indica que la acción penal no puede ser suspendida, debe entenderse que implícitamente, para los casos contemplados en la ley de blanqueo (26.476), esta disposición debería entenderse como derogada.
Según el fallo “es deber del tribunal aplicar la nueva ley interpretando los alcances de manera coherente, poniéndola en consonancia con el resto del ordenamiento jurídico”.
Si bien la acción penal queda suspendida a la espera de que se abone en su totalidad el importe reclamado por el Estado, para el tribunal, la necesidad de garantizar las consecuencias pecunarias de una condena que es a todas luces eventual, no alcanza para justificar el mantenimiento de la inhibición de bienes por un plazo tan prolongado como el previsto en el plan de pagos (12 años).
Suspendida la acción penal, por los beneficios acordados por la ley 26.476, en caso de una eventual reanudación a raíz de la falta de pago, debería instruírse un nuevo proceso.