27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Las dos son mis madres

El Juzgado de Familia de Salta dispuso la inscripción de una niña como hija de dos madres. La menor nació producto de una inseminación vaginal casera.

En autos “ASESORA DE INCAPACES Nº6 EN REPRESENT. DE:; V., L. G. CONTRA V., L. A.; REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS POR NULIDAD DE FILIACION”, el Juzgado de Personas y Familia de Primera Nominación de Salta rechazó una demanda de nulidad de filiación planteada por la Asesora de Menores e Incapaces 6 y dispuso mantener la inscripción de una niña como hija de dos madres.

La niña nació producto de una inseminación vaginal casera y no de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). Y fue anotada como hija de la pareja.

Las demandantes afirmaron que después de muchos años de estar en pareja quisieron formar una familia y constituir ese proyecto de vida con la menor y que luego de mucho investigar ese método en el proceso de búsqueda, dieron con una persona que accedió ser su donante; y que el momento de la fecundación fue sumamente agradable e íntimo y en su hogar.

 

La jueza concluyó al analizar las pruebas en la causa que "la concepción y nacimiento de la niña fue producto de la voluntad procreacional de la pareja, por cuanto el deseo de ser madres fue el móvil que las impulsó a realizar la inseminación "casera" fruto de la cual se gestó a la menor, siendo la voluntad de las accionadas la fuente de atribución del vínculo filiatorio con la niña."

 

La pareja sostuvo que durante el embarazo fueron innumerables las consultas al Registro Civil para ver cómo podían inscribir la comaternidad, y que les motiva el interés superior de su hija, quien tiene derecho a continuar siendo reconocida legalmente no sólo por su madre gestante sino también por su otra madre.

Agregaron que la niña es hija de su madre biológica pero también y sin perjuicio de dicha afiliación es hija por voluntad procreacional, por deseo y amor de su madre no biológica quién presta su consentimiento para la conformación de la familia junto a su conviviente, y que entre ellas existió la voluntad procreacional respecto a su hija, es decir el consentimiento previo, libre e informado con anterioridad de su concepción.

Además, consideraron que el cercenamiento de parte de su identidad como resultaría de la sentencia, causaría un daño irreversible en una persona que crece sin poder ejercer todos los derechos y atributos derivados de su estado de familia.

Así como existe obligación legal de la madre del niño no reconocido en informar el nombre del padre e impulsar su reconocimiento forzoso, la niña tiene derecho a que se mantenga su reconocimiento también por su madre sin desplazar el reconocimiento de su madre biológica, consideraron las accionantes.

Inés Villa Nougués, jueza del Juzgado de Personas y Familia de Primera Nominación, citó que la reforma introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de filiación es revolucionaria al punto que se habla de una "desbiologización de la paternidad", focalizándose en la "parentalidad voluntaria" como un hecho jurídico compuesto de elementos volitivos, sociales y afectivos, y no exclusivamente de características genéticas.

Asimismo, indicó que se valoriza en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación "el derecho de toda persona a formar una familia gracias al avance científico, sin importar su condición sexual, habilitando acceder a la maternidad - paternidad importando sólo la voluntad procreacional, sean parejas del mismo o diferente sexo, y/o personas solas".

En esta línea la jueza concluyó al analizar las pruebas en la causa que "la concepción y nacimiento de la niña fue producto de la voluntad procreacional de la pareja, por cuanto el deseo de ser madres fue el móvil que las impulsó a realizar la inseminación "casera" fruto de la cual se gestó a la menor, siendo la voluntad de las accionadas la fuente de atribución del vínculo filiatorio con la niña."

"Garantizar la protección de la familia en un sentido amplio y pluralista propio de un modelo de Estado Constitucional de Derecho implica reconocer, como primer paso necesario, el derecho a formar esa familia en el marco de una decisión libre y autónoma, y en igualdad de condiciones o, lo que es lo mismo, sin discriminación alguna", puntualizó Villa Nougués.

Considerando que "obligar a las demandadas a iniciar un proceso de adopción por integración para encuadrar su situación en las normas vigentes, constituiría un atropello a la realidad familiar de la niña", confirmó la inscripción de la menor como hija de las dos mujeres demandantes.

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