La defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, dispuso mediante Resolución DGN Nº 283/20 ampliar los supuestos establecidos en la Resolución DGN Nº 230/20. Según la nueva disposición, deberán tomar una licencia con goce de haberes de 14 días, permaneciendo en sus hogares y absteniéndose de concurrir a su puesto de trabajo durante dicho lapso, los/as siguientes agentes de este Ministerio Público de la Defensa (MPD): a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, es decir, aquellas personas que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19; b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19; c) Quienes posean “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b); d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”; e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 (catorce) días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. f) Mayores de 60 años; embarazadas y menores de 60 años con condiciones de riesgo. A los efectos de la concesión de la licencia, el/la agente, funcionario/a y/o Magistrado/a deberá remitir el formulario, únicamente, vía correo electrónico a licencias@mpd.gov.ar. Además, autoriza a los/as titulares de las distintas defensorías y dependencias de este MPD a organizar el trabajo diario, contemplando la posibilidad de disponer la rotación del personal y la realización de tareas en los hogares. Las medidas que se adopten en ese sentido deberán resguardar la prestación del servicio de defensa. Asimismo, suspende la obligatoriedad de la visita mensual a los/as detenidos/as. Sin perjuicio de lo cual, los/as Defensores/as deberán utilizar los medios tecnológicos disponibles para no perder comunicación con sus asistidos/as. La defensora general recomienda a los/as titulares de las distintas defensorías y dependencias de este MPD a las que deban comparecer personas ajenas a su ámbito que, en la medida de lo posible, se reemplace dicha presencia a través de la utilización de los medios tecnológicos disponibles para establecer dicho contacto, en caso de resultar imposible, la actuación sea dispuesta de modo que evite esperas simultáneas o contactos estrechos y que su presencia se limite al tiempo mínimo necesario para la diligencia a realizar. También requiere a la autoridad encargada de la intendencia de cada uno de los edificios donde funcionan dependencias del MPD, la adopción de las medidas de limpieza y desinfección pertinentes para el cumplimiento de las pautas elaboradas desde el Ministerio de Salud de la Nación. Para finalizar, hace saber a todas las dependencias que podrán adquirir los elementos de desinfección necesarios para prevenir el contagio del COVID-19 –conforme los parámetros brindados por el Ministerio de Salud-, mediante la utilización de las partidas correspondientes a los gastos de funcionamiento.