20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Seis meses de suspensión

El abogado amigo de lo ajeno

Confirman una sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina a un abogado acusado de cobrar sumas que le correspondían a su cliente

En la causa “I. A. G. c/ Colegio Publico de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacia – ley 23187 – art 47”, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con votos de los jueces rogelio Vincenti, MArcelo Duffy y Jorge Moran, resolvió confirmar la suspensión de la profesión por seis meses de un abogado por cobrar sumas que correspondían ser entregadas a su cliente.

Previamente, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a través de la sentencia número 5420, resolvió imponer al abogado I. A. la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses contemplada en el art. 45, inc. d, de la ley 23.187.

 

“Ha quedado demostrado con las constancias de autos, que el Dr. I. A. cobró sumas en exceso, que correspondía que fueran entregadas a su cliente, lo que evidencia una retención indebida de fondos”

 

Para resolver de ese modo, el referido tribunal tuvo en cuenta que de las constancias del expediente judicial que corre por cuerda “O.M.F. c/ M.M.D.s/ Daños y Perjuicios” se dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda y ordenando pagar al actora la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000) más intereses y costas.

De la liquidación de intereses, quedó plasmado que el abogado demandado prescindió de la voluntad de su cliente, para tomar decisiones determinantes para el curso del proceso.porque luego de haber apelado la sentencia, no instó el impulso de la apelación y dejo caducar la instancia, para luego acordar con la demandada el pago de la sentencia mediante un escrito presentado en el expediente, sin vislumbrarse la voluntad de su cliente en todos estos actos procesales, o al menos documentarse de ello.

“Ha quedado demostrado con las constancias de autos, que el Dr. I. A. cobró sumas en exceso, que correspondía que fueran entregadas a su cliente, lo que evidencia una retención indebida de fondos” señaló el tribunal, que consideró que con dicho accionar, el abogado demandado vulneró lo normado por los arts.6 inc. e) y 44 incs. e), g) y h) de la ley 23.187 y arts. 6, 10 inc. a) y 19 incs. a), c), y f) del Código de Ética.

Los jueces además consideraron adecuada la sanción: "la sanción de suspensión por seis meses dispuesta no aparece como manifiestamente arbitraria si se tiene en cuenta la entidad de la infracción cometida, los antecedentes del letrado y las circunstancias de hecho comprobadas en la causa, cuando el máximo de esa sanción es de un año de suspensión", sintetizaron

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