20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin matrícula hasta que aparezca la causa

En Jujuy le suspendieron la matrícula a un abogado hasta que sea reconstruido el expediente que extravió. Según el fallo, el letrado fue intimado y "dilató" el trámite de búsqueda.

En la causa “, Ordinario por Acción de Reivindicación: Ruiz Pablo Federico c/ Ruiz Diana Mabel; Vera Hugo Raul; y/o Terceros”, la Sala I Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó un recurso de inconstitucionalidad deducido por un abogado y mantuvo la suspensión de su matrícula hasta que sea reconstruido el expediente que extravió

Los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Beatriz Elizabeth Altamirano y Clara Aurora De Langhe de Falcone apuntaron que, desde la intimación realizada por el Juzgado bajo apercibimiento de multa, hasta que el letrado presentó el escrito solicitando reconstrucción, transcurrieron cuatro días hábiles. pero sin embargo el letrado dilató el procedimiento mas de seis meses ante una situación de gravedad, como es extraviar un expediente.

Sumado a ello, no dio mayores explicaciones sobre la causa ni las circunstancias del extravío, no acompañó ni puso a disposición copias obrantes en su poder, y en definitiva, no actuó con la responsabilidad profesional con que se debe proceder en tales casos, siendo que detentaba el expediente desde el año 2016. Manifestó que para que un juez pueda disponer la reconstrucción de un expediente, previo es necesario comprobar la pérdida del mismo.

El fallo afirmó que el letrado desde el mes de abril hasta el mes de septiembre contó con un plazo "mas que prudente" para buscar el expediente en su estudio jurídico, sin embargo en esos meses, se centró en solicitar ampliación de plazos y en recurrir las providencias de trámite. Solicitó la reconstrucción, y con ello quedó demostrada la pérdida, recién ante el apercibimiento de la multa.

 

"el letrado, luego de la intimación por parte del tribunal, no puso a disposición del mismo las copias obrantes en su poder para reconstruir el expediente, sino por el contrario, dilató el procedimiento por varios meses",

 

Ante ello, sostuvo el tribunal que el deber de lealtad y buena fe, debe primar en ese tipo de situaciones por lo que estimó que el monto por día de ($100) impuesto en concepto de multa era ajustado a derecho en el caso concreto y debía aplicarse por el término de 4 días hábiles. Por otro lado, respecto de la suspensión en la matrícula, citó el art. 150 del Código Procesal de la Provincia y concluyó, que estando prevista la suspensión en el ejercicio de la abogacía mientras no se reconstruya el expediente, la resolución adoptada por el a-quo resultaba ajustada a derecho.

El STJ rechazó la posición del proesional, que aseguró que al estar suspendido en su matrícula se ve impedido de efectuar peticiones y debe estar a la espera de una resolución del Tribunal que dé por reconstruido el expediente y levante la sanción, con lo cual una demora de la contraparte le resultaría agraviante.

Los jueces evaluaron que no existe “agravio actual”  dado que conforme a dicha norma la suspensión sólo tiene vigencia durante la reconstrucción del expediente y una vez presentadas las copias obrantes en poder de los letrados intervinientes en la causa, mas las que corresponda incorporar el tribunal, la suspensión deberá cesar

Los magistrados consideraron que "el letrado, luego de la intimación por parte del tribunal, no puso a disposición del mismo las copias obrantes en su poder para reconstruir el expediente, sino por el contrario, dilató el procedimiento por varios meses", y que la orden de suspender al letrado en el ejercicio profesional "no es más que una consecuencia de lo dispuesto en el art. 150 del Código Procesal Civil".

"En definitiva, no se advierte arbitrariedad puesto que, del análisis de la sentencia recurrida resulta que constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme las circunstancias comprobadas en la causa. Por tales motivos, opino que el recurso de inconstitucionalidad deducido debe ser rechazado" concluyó el Tribunal.

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