Diario Judicial precisa todos los puntos de la Acordada 4/2020, que decreto días inhábiles hasta el 31 de marzo. Presentaciones digitales con firma electrónica, suspensión de la atención al público y la posibilidad de cerrar los tribunales en los que se reporten casos, algunas de las medidas.
Finalmente la Corte Suprema declaró días inhábiles desde el 17 al 31 de marzo de 2020 por razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), Fue luego de un acuerdo extraordinario celebrado este lunes, tras largas horas de discusión.
Tal como informó Diario Judicial, luego de la postergación de una decisión al respecto el mismo domingo por la tarde, cuando desde el Gobierno Nacional se anunciaron distintas medidas de emergencia como el cierre de fronteras y la suspensión de clases, y de la presión de distintos actores del mundo judicial, desde el cuarto piso del Palacio de Justicia salió la definición que todos esperaban: medidas para evitar la afluencia de público a tribunales, aunque sin decretar feria judicial.
La Acordada 4/2020, firmada por los supremos Carlos Rosenktrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti – Juan Carlos Maqueda se encuentra en cuarentena debido a que regresó hace días de los Estados Unidos- establece que las próximas dos semanas serán inhábiles a los fines procesales “sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan”.
A partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital- “todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial),
En ese contexto, los tribunales deberán asegurar “una prestación mínima del servicio de justicia” durante el plazo establecido, “debiendo cubrirse prioritariamente con los magistrados y/o funcionarios de las dependencias respectivas que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo descriptos en el punto 5°) ni en los supuestos del punto 7 0) de la presente, licenciándose al resto del personal, con goce de haberes”.
La atención al público también se verá suspendida, salvo para las actuaciones procesales “en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes”.
En lo que hace a celebración de actos procesales, el texto también prevé que en los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles en los términos del articulo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En otro de los puntos destacables, la acordada prevé que en el caso de que algún integrante de un tribunal tenga síntomas del virus, se dispondrá su cierre y una licencia extraordinaria para todo el Cuerpo.
Ante el problema que entraña la paralización de las actuaciones, la Corte abrió una ventana a la incorporación del expediente digital de forma integral: a partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital- “todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial),
El texto explica que será con la IEJ registrada en cada una de las causas, y que las presentaciones deberan estar firmadas electrónicamente por el presentante (conforme los artículos 5 Y 6 de la ley 25.506 de firma digital, 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo establecido por la Ley26.685). en ese sentido, se resalta que tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel.
Conocida la noticia, algunos letrados sintieron mayor alivio, pero aún existe incertidumbre en relación a las audiencias programas, tanto en Juzgados como en oficinas e Mediación o SECLOS.