Una sentencia que denegó a una mujer el beneficio de pensión directa al fallecer su marido fue revocada por la Cámara Federal de Córdoba. Los jueces evaluaron que la mujer alcanzó un total de 26 años de aportes, tiempo que representa el 100% de servicios que se le podría haber exigido en forma proporcional con su vida laboral.
En la causa “Ciriacci Gladys Nilda c/ ANSES s/ pensiones”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la resolución administrativa que denegó el beneficio de pensión directa y ordenó concederle el beneficio.
En primer término se rechazó la solicitud afirmando que el causante no acreditó con anterioridad a su fallecimiento, la condición de afiliado autónomo, por lo que consideró que no reunía los requisitos para obtener un beneficio previsional y por ende su esposa tampoco podría ser beneficiaria de la pensión directa que solicita.
La actora cuestionó el fallo impugnado por considerar que el mismo trasunta una errónea interpretación y aplicación de normas consagratorias de garantías constitucionales en materia previsional.
Para revocar lo resuelto en grado, los jueces que componen la Sala A tuvieron en cuenta que la actora efectuó dicha solicitud como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, habiéndose acreditado diecinueve años y dos meses de aportes mixtos, para lo cual se adhirió al régimen de facilidades de pago previsto por la Ley 24.476 .
Manifestó que el decreto reglamentario del art. 95 de la Ley 24241 debe interpretarse en forma amplia en cuanto refiere a los aportes requeridos para acceder a un beneficio de pensión.
A su vez, la ley 24.476 establece en su artículo 5 establece expresamente que “tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo”.
Para revocar lo resuelto en grado, los jueces que componen la Sala A tuvieron en cuenta que la actora efectuó dicha solicitud como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge, habiéndose acreditado diecinueve años y dos meses de aportes mixtos, para lo cual se adhirió al régimen de facilidades de pago previsto por la Ley 24.476 .
De esta forma, alcanzó un total de veintiséis años y dos meses de aportes, tiempo que representa el 100% de servicios que se le podría haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, lo que permite reconocerle la calidad de aportante regular con derecho conforme los lineamientos brindados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Tarditti’