El número de detenidos por violar la cuarentena asciende y el MPF decidió elaborar una serie de lineamientos para la aplicación de figuras penales. También se reforzó la actuación de las fiscalías federales de turno.
Pasaron casi dos semanas desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia por el brote del virus COVID-19 luego de que el número de personas infectadas llegó a 118554, y el número de muertes a 4281, afectando hasta ese momento a más de 100 países.
Sin embargo, la cantidad de infectados y muertos aumenta de forma alarmante, por lo que los diferentes gobiernos del mundo pusieron en marcha medidas para contener la pandemia. En este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del DNU 297/20, dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él. Durante el plazo de vigencia de la medida, según el decreto, todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
El artículo 4 de esta norma también determinó que cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.
En esta línea, la Secretaría de Coordinación Institucional del Ministerio Público Fiscal de la Nación elaboró una “guía” para la aplicación de figuras penales relacionadas con los procesos destinados a proteger la salud pública en relación con el COVID-19. Se trata de un documento donde se analizan los delitos aplicables en virtud de los artículos 202, 203, 205, 211 y 239 del Código Penal de la Nación.
Según datos oficiales, también se iniciaron investigaciones en el marco del artículo 202, que dispone que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
En las últimas horas se reportaron cientos de detenciones de personas que, en su gran mayoría, no pudieron justificar por qué estaban incumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio. Los delitos que se imputan son los previstos en los artículos 205 y 239 del CPN. El primero reprime con “prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia"; mientras que el segundo dispone “prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
A su vez, la Procuración General de la Nación recordó la naturaleza federal en la materia y la correspondiente intervención de los fiscales en torno a las infracciones al artículo 205, pero hizo hincapié en la necesidad de evitar los planteos de competencia en los casos en que ya se encuentre interviniendo la justicia provincial.
Según datos oficiales, también se iniciaron investigaciones en el marco del artículo 202, que dispone que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
Refuerzos de último momento
El procurador general de la Nación interino Eduardo Casal resolvió designar a todos los fiscales del fuero criminal y correccional federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -que no se encuentren incluidos en los factores de riesgo- para que intervengan en forma conjunta o alternada con la o el fiscal de turno, a su requerimiento, en los procesos por infracción a las normas destinadas a proteger la salud pública.
Estas medidas se dan por el incremento del número de casos que demandan la intervención de este Ministerio Público Fiscal y la necesidad de "garantizar la actuación y representación" del órgano en los procesos por infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública.
También hizo saber a los fiscales de turno de todo el país que pueden solicitar la colaboración de los fiscales de la Procuración General de la Nación y de las distintas Procuradurías y Unidades especializadas que integran el organismo. Además resolución facultó a los fiscales generales que ejercen la superintendencia en las distintas secciones federales de las provincias a adoptar medidas similares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Estas medidas se dan por el incremento del número de casos que demandan la intervención de este Ministerio Público Fiscal y la necesidad de "garantizar la actuación y representación" del órgano en los procesos por infracción a las normas destinadas a proteger a la salud pública.