20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aislamiento para todo el edificio

Un Juzgado de Corrientes decretó esa medida en un edificio donde habita una de las personas diagnosticada con COVID-19. En el lugar hay al menos 3 personas más que habrían regresado de países considerados con riesgo epidemiológico.

El Juzgado de Instrucción N°6 dictó una medida cautelar ordenando el aislamiento preventivo y obligatorio en un edificio de la capital correntina, hasta el 31 de marzo, en el que habita una de las personas diagnosticada con COVID-19.

La titular del Juzgado, Graciela Ferreyra, explicó que la medida cautelar y provisoria atiende el carácter excepcional de la situación sanitaria que atraviesa la provincia. El dictado de esta medida fue solicitado por Salud Pública por una supuesta infracción a los artículos 202 y 205 del Código Penal.

La custodia del edificio estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y deberá adecuarse a las medidas restrictivas y excepciones dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020.

Ferreyra detalló que la cautelar no afecta los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos que habitan el inmueble, sino que busca preservar la salud de la población, ya que en el inmueble, además del individuo diagnosticado en forma positiva con COVID-19, hay al menos 3 personas más que habrían regresado de países considerados con riesgo epidemiológico.

El artículo 202 citado por el Ministerio de Salud al realizar la petición sostiene que "se aplicará de 36 a 180 días de multa a quienes por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, cometiere alguno de los hechos previstos en los artículos 200 y 201, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona. Si resultare enfermedad o muerte, se aplicará el tipo correspondiente".

Asimismo, el artículo 205 establece que se impondrá prisión de seis meses a dos años al que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

La custodia del edificio estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y deberá adecuarse a las medidas restrictivas y excepciones dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020.

 


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