20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Busca preservar la salud pública en forma razonable”

Cuarentena obligatoria y constitucional

La Cámara del Crimen convalidó el DNU que impone el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Rechazó un hábeas corpus interpuesto por un abogado que denuncio un "Estado de sitio implícito". Los jueces reconocieron que la cuarentena “es la única disposición que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

A última hora del viernes, antes de cumplirse las 24 horas de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia   n° 297/2020, que estableció la cuarentena obligatoria hasta el 31 de marzo a fin de evitar la propagación del Coronavirus Covid-19, la Justicia se pronunció en favor de su constitucionalidad.

Fue a través de un fallo de la Sala de Hábeas Corpus de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, en la que se rechazó la pretensión incoada en la causa “KINGSTON, Patricio Habeas corpus”.

Se trató de una acción colectiva en la que se pretendía la declaración de inconstitucionalidad por considerar que Las restricciones “no son una reglamentación sino una suspensión de las libertades ambulatoria y de reunión”.

“Que el decreto utilice el eufemismo o neologismo “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en nada le quita a lo ordenado la naturaleza de toque de queda que manifiestamente le corresponde”, señaló el letrado en su presentación.

 

El Tribunal de Apelaciones admitió que el aislamiento “implica una severa restricción a la libertad ambulatoria”, pero reconoció que el mismo “tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como podría ser el aquí accionante, sino de los terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por el COVID-19”.

 

La Cámara, con votos de los vocales Ricardo Pinto y Rodolfo Pociello Argerich, confirmó el rechazo del juez que previno, ponderando que “la medida adoptada -aislamiento social- es la única a disposición que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad”.

Los camaristas cuestionaron que Kingston no haya efectuado ninguna consideración ni refutado el hecho de que “no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus”, que fue apuntado en los considerandos del DNU, que además consigna que “las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19”.

El fallo de la Cámara también resaltó que la medida “encuentra adecuado fundamento en la necesidad de preservar la salud pública”. En ese contexto, el Tribunal de Apelaciones admitió que el aislamiento “implica una severa restricción a la libertad ambulatoria”, pero reconoció que el mismo “tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como podría ser el aquí accionante, sino de los terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por el COVID-19”.

Finalmente, los jueces desestimaron el argumento relativo a la existencia de  una amenaza a la libertad ambulatoria, porque el decreto “en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones en función de la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 205 y 239 del C.P.”

“En esta inteligencia, el Juez Penal con jurisdicción deberá resolver el caso concreto, por lo cual se descarta asimismo en esa situación un caso de privación de la libertad sin orden de autoridad compete”, apuntaron los magistrados.

En síntesis, para la Cámara del Crimen c el planteo efectuado por el letrado “no logra demostrar que la normativa impugnada implique una afectación a los derechos constitucionales. Por el contrario, se advierte que busca preservar la salud pública en forma razonable y proporcional”.

 

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