Partiendo de la resolución del Ministerio de Desarrollo Social n.° 297/2020, que establece excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio en caso de asistencia de niñas, niños y adolescentes, las juezas y el juez de Familia de la ciudad de Córdoba aclararon que dicha medida no habilita el cumplimiento de los regímenes de contacto tal como se desarrollan habitualmente. Los jueces solicitaron a los progenitoras colaboren con la posibilidad que sus hijas y e hijos se comuniquen de manera frecuente con sus progenitores no convivientes, mediante las diversas formas vía internet para hacerlo (WhatsApp, Skype, entre otras). En los casos de cuidado personal alternado (cuando los niños están mitad del tiempo con cada progenitor) deberá permanecer en el domicilio en donde estaba al comienzo del aislamiento.