20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Doctrina "Vera" y "Nidera"

La cuota a tasa pasiva

La Cámara Civil y Comercial de La Plata dispuso que la cuota alimentaria solicitada aumente según la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a partir del decisorio y hasta el total y efectivo pago.

En autos "S. M. V. C/ C. J. M. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA", la Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata revocó la sentencia de grado, y aplicó la doctrina legal sentada por la Suprema Corte provincial en los casos "Vera" y "Nidera" en la liquidación de los alimentos atrasados para el caso de incidente de aumento de cuota respecto de los períodos comprendidos entre la interposición de la acción y la sentencia de grado.

El aumento se dispuso con criterio de actualidad y, a partir del decisorio y hasta el total y efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días.

Asimismo, dispuso que en virtud a que no existió negativa del demandado al cumplimiento por los períodos señalados, no procede allí la aplicación de los intereses establecidos por el art. 552 CCyC, los que se aplicarán en el caso que el accionado incurra en mora al abonar las diferencias.

 

La sentencia que hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria no discriminó ni contempló en modo alguno las diferentes variantes que podrían haberse producido en la economía general para establecer una suerte de aumento escalonado de la cuota alimentaria que fue peticionado el día 7/4/2016, en tanto la misma fue fijada más de dos años después, con criterio de actualidad a la fecha del fallo dictado el día 27/9/2018.

 

La cuota originaria pactada para los hijos menores del matrimonio fue de $3.000 mensuales comprendidos en tres conceptos: cuota del colegio y del jardín; cuota de inglés; y cuota de la actividad extraescolar que ambos padres acuerden como fundamental para sus hijos.

Con el tiempo, el hombre se quejó de que sus gastos ascendieron a $19.000 entre la cuota alimentaria y las actividades de sus hijos, mientras que su ex cónyuge afirmó que la suma que recibía no le alcanzaba para cubrir las necesidades de sus hijos, además de aclarar que tiene mucho gasto en traslado de los mismos de Jeppener a Brandsen, ya sea por escolaridad o actividades extras de los mismos.

Elevada la causa, los jueces que componen la Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial afirmaron que para liquidar los alimentos atrasados por las diferencias que deben establecerse producto de la admisión del incidente de aumento, no debe partirse de establecer sólo la diferencia entre la nueva cuota mensual de $20.000 (compresiva de todo concepto) con la parte en pesos que se abonaba de la anterior.

En tal línea afirmaron que la sentencia que hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria no discriminó ni contempló en modo alguno las diferentes variantes que podrían haberse producido en la economía general para establecer una suerte de aumento escalonado de la cuota alimentaria que fue peticionado el día 7/4/2016, en tanto la misma fue fijada más de dos años después, con criterio de actualidad a la fecha del fallo dictado el día 27/9/2018.

“La Suprema Corte de Justicia de nuestra provincia ha declarado reiteradamente que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios serán liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprometidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa" sentenciaron los magistrados.

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, en los precedentes "Vera, Juan Carlos contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios" (causa C. 120.536 del día 18/4/2018) y "Nidera S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y Perjuicios" (causa C. 121.134 del día 3/5/2018), señaló que cuando se han estimado con criterio de actualidad los valores, corresponde que los intereses moratorios se fijen, sobre el capital de condena, entre la fecha del hecho y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de cada una de las deudas a la tasa pura del 6% anual (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.).

En consecuencia, los jueces concluyeron que dicho criterio es aplicable también a la especie", ya que  habiendo dispuesto el Juez de grado la fijación del aumento de la cuota alimentaria a valores actuales a la fecha del fallo y no en forma escalonada desde la fecha del reclamo, "debe establecerse entonces que desde que cada diferencia de cuota alimentaria se devengó y hasta la fecha de la sentencia que hizo lugar al incidente de aumento de cuota, es decir al día 27/9/2018, cabe aplicar la tasa pura del 6% anual, y a partir de allí y hasta su efectivo pago la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días".

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