20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Estado no se salva si no previene

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que eximía de responsabilidad al estado provincial de Santiago del Estero por la muerte de dos niñas y dos adultos en un canal de riego, que no contaba con carteles ni señalizaciones que advirtieran su peligrosidad.

El Máximo Tribunal de Justicia resolvió en autos "Recurso de hecho deducido por Segunda Manuela Rea, Lucindo Aníbal Paz, Rosa Mercedes Contreras, Luis Alberto Paz y Nilda Beatriz González en la causa Rea, Segunda Manuela y otros s/ daños y perjuicios" hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la actora, dejando sin efecto la sentencia apelada.

La causa comenzó cuando los actores iniciaron una acción judicial contra la Provincia de Santiago del Estero a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de una pareja y de dos niñas, quienes perecieron, el 18 de diciembre de 2004, ahogadas en el canal de riego "Contreras - López", en la localidad de Los Cardozo.

La Sala Civil y Comercial del STJ de la Provincia de Santiago del Estero, por mayoría, revocó la sentencia de la cámara de apelaciones que había hecho parcialmente lugar al reclamo indemnizatorio y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas en todas las instancias a la parte vencida.

El Alto Cuerpo provincial consideró que no correspondía responsabilizar al demandado por la falta de servicio relacionada con el estado en que se encontraba el canal "Contreras - López" pues la obligación de abastecimiento de agua potable e irrigación había sido cubierta diligentemente por la provincia al realizar el revestimiento de la obra.

 

Los supremos Carlos Fernando Rosenkrantz, Elena Highton, Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti evaluaron que las características del lugar donde se produjo el siniestro y la ausencia de medidas de seguridad impiden eximir de responsabilidad al Estado provincial con fundamento en el obrar negligente de las personas que tenían su guarda.

 

 

Ese Tribunal sostuvo que no existía una norma expresa que impusiera a la demandada determinado comportamiento sobre los canales de riego provinciales ni podía razonablemente exigírsele que los alambrara o señalizara, sobre todo si se trataba, como en el caso, de acueductos de difícil acceso. Señaló que de acuerdo a la prueba pericial aportada por la demandada, no podía reprocharse a la provincia la falta de colocación de rejas en el "sifón" pues hubiese sido de imposible cumplimiento dado el destino para el que fue creado el canal.

Además, indicó que los padres de los menores de edad fallecidos habían incurrido en un defecto de elección al delegar la custodia de sus hijos en una persona que no resultaba apta para cumplir con dicha función.

La parte actora cuestionó la sentencia mediante recurso extraordinario federal por estimar que el tribunal local incurrió en arbitrariedad en la fundamentación fáctica y jurídica de la decisión. Señaló que el sitio donde se produjo el evento dañoso no era de difícil acceso, que existía un puente que atravesaba el cauce del canal y que en el lugar no existían vallas, barandas o alambrado que impidieran el acceso. Agregó que no puede sostenerse que la existencia de carteles que indicaran el peligro hubiese resultado inútil, como se lo afirmaba en el fallo, pues las víctimas menores de edad eran alumnas regulares de escuela primaria y por lo tanto sabían leer.

El STJ provincial denegó el recurso extraordinario por estimar que no cumplía con los recaudos de la acordada 4/2007 de la Corte en lo que se refiere al límite de renglones y por entender que la actora tampoco había planteado la cuestión federal en debida forma. Tal decisión fue cuestionada por la actora mediante la presentación directa que tomó la Corte Suprema.

Elevada la causa, el Máximo Tribunal afirmó que las pruebas aportadas en autos corroboran que sitio resultaba de fácil acceso dado que no había ningún tipo de contención, como por ejemplo redes o barandas, y que, pese a ello, no existían carteles indicativos.

Los supremos Carlos Fernando Rosenkrantz, Elena Highton, Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti evaluaron que las características del lugar donde se produjo el siniestro y la ausencia de medidas de seguridad impiden eximir de responsabilidad al Estado provincial con fundamento en el obrar negligente de las personas que tenían su guarda.

“La sentencia recurrida omitió realizar ese examen a la luz de los hechos comprobados en la causa y desestimó la existencia de responsabilidad del Estado provincial con argumentos insuficientes. Todas estas circunstancias no fueron valoradas por el superior tribunal al momento de evaluar la existencia de una falta de servicio” afirmaron los Supremos.

“Los magistrados resolvieron eximir de responsabilidad a la demandada sin efectuar una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa y sin valorar adecuadamente la prueba relevante aportada por las partes en autos y la participación de las víctimas y la demandada en la producción del daño que se reclama. Por ello, la decisión apelada no satisface las exigencias de fundamentación necesaria para considerar el pronunciamiento como un acto judicial válido” sostuvo el Máximo Tribunal.

Los Supremos resolvieron que, aun si en el caso se tuviera por acreditada la culpa de las personas encargadas de la guarda de las niñas, la sentencia impugnada no satisface el recaudo constitucional de fundamentación suficiente, por lo que la situación deberá ser objeto de examen en un nuevo pronunciamiento que precise en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente pudieron ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado, ya que la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias.

“Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente” concluyó la Corte.

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