El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, mediante el dictado del Decreto n° 167/20 suspendió los procedimientos y plazos administrativos, tanto aquellos correspondientes a la aplicación del dec.-ley n° 7647/70, como los procedimientos administrativos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados. La vigencia de la suspensión se encuentra vinculada al art. 3° del Decreto n° 132/20, que decreta la emergencia sanitaria, y especialmente suspende por 15 días la realización de eventos culturales, artísticos, recreativos, deportivos, de participación masiva y las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de los mismos. SI dicho plazo se prorroga, tendrá el mismo efecto para la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos. En dicho acto también se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y evitar el contagio y la propagación de la infección en la población, facultándose a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del sector público provincial. Además, la norma establece la excepción de la suspensión a todas las actuaciones administrativas relativas a la emergencia de salud, y faculta a entidades y organismos a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias.