La Justicia Federal de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar contra la decisión que restringió la circulación de los profesionales y personal de salud que tienen domicilio en Corrientes y prestan sus servicios de salud en Chaco.
El Juzgado Federal de Resistencia, a cargo de la jueza Zunilda Niremperger, habilitó habilitar feria judicial extraordinaria e hizo lugar a la medida cautelar contra la decisión que dispuso una cuarentena obligatoria de 14 días para los profesionales médicos y personal de salud con asiento en Corrientes y que presten servicios en Chaco.
Todo comenzó cuando el Ministerio de Salud de Corrientes, a través de la Circular N° 6 del Comité de Crisis Covid 19 dependiente del mismo, determinó que el personal de salud itinerante chaco-corrientes que cumplen funciones asistenciales sanitarias en la provincia del Chaco deben ser considerados “personal de riesgo”. Así ordenó el aislamiento social obligatorio de los profesionales y personal que teniendo domicilio en Corrientes, hayan prestado servicios en instituciones públicas o privadas de Salud del Chaco en los últimos catorce días.
Esta medida derivó en una presentación judicial de la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco y la Federación Médica del Chaco. Esgrimieron que la autoridad de aplicación del DNU 260/2020 sobre Emergencia Sanitaria es el Ministerio de Salud de la Nación y es el “único con facultades suficientes para la modificación en todo cuanto corresponda a la pandemia por coronavirus y los respectivos ministerios de las provincias deben actuar conforme sus directivas”.
Señalaron, además, el peligro en la demora frente a la “velocidad de expansión del virus y la alta tasa de mortalidad que el mismo representa para los grupos que considerados riesgosos”. También destacaron la especial situación que atraviesa la provincia del Chaco con un total de 69 infectados.
“Paralizar el servicio de las prestaciones médicas que pudieran otorgar los profesionales oportunamente individualizados, implica un peligro de muerte sumamente alto para las personas mayores de edad, embarazadas o cualquiera que padezca alguna afección cardio-respiratoria, incluso, para aquéllos que no sean considerados pacientes riesgosos”, señalaron las asociaciones civiles.
En este escenario, la jueza federal analizó el DNU 297/2020, complementario del 260/2020, mediante el cual se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Dicha norma dispone que las personas afectadas a la actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia se encuentran exceptuadas de esta medida debiendo limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios, tales como el "Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo”.
También indicó que el Decreto 297/2020 dispone que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto, como “delegados del gobierno federal”.
En el caso puntual, la magistrada hizo hincapié en la situación epidemiológica producida por la pandemia de coronavirus y la “delicada situación sanitaria en general”. En este sentido, consideró que la normativa nacional dictada en el marco de la pandemia “tiene una finalidad específica de orden público e indelegable, que es la atención de la salud de toda la población”.
Para la jueza, la medida “no sería en principio acorde con el Estado de Emergencia Nacional en que nos encontramos inmersos, ni tampoco se habría tenido en cuenta la situación especial de estas personas, esto es, el rol fundamental e indispensable que en esto momentos cumplen en el sistema de salud de la provincia del Chaco que hacen en definitiva al Sistema de Salud Nacional”.
"Sin embargo, existen servicios esenciales que el Estado Nacional ha determinado que quedan exceptuadas de esas disposiciones, y primero de ellos es el de atención de salud. En efecto, si la medida adoptada tiende a resguardar la salud de la población, quienes deben cuidar de ella, deben estar exceptuados de la cuarentena, porque mal podrían cumplir su función, en este caso esencial para aminorar los devastadores efectos que ellos provoca en la salud pública en general, sin poder desplazarse”, agregó el fallo.
La sentenciante sostuvo que la circular, que restringió particularmente la circulación de los profesionales y personal de salud que tienen domicilio en Corrientes y prestan sus servicios de salud en Chaco, “no puede analizarse aisladamente, esto es, teniendo en cuenta las consecuencias que ello traería aparejado en la atención sanitaria indispensable, apremiante y urgente que se requiere a nivel nacional".
Para la jueza, la medida “no sería en principio acorde con el Estado de Emergencia Nacional en que nos encontramos inmersos, ni tampoco se habría tenido en cuenta la situación especial de estas personas, esto es, el rol fundamental e indispensable que en esto momentos cumplen en el sistema de salud de la provincia del Chaco que hacen en definitiva al Sistema de Salud Nacional”.
“Tal como nos han explicado los expertos en la materia, estamos frente a un enemigo externo e invisible, que ataca a la Nación en su totalidad, en un sistema federal, por lo que la medida adoptada por la Provincia de Corrientes no advierte la situación de salud de la Provincia del Chaco, como parte de la Salud Pública Nacional, en contraposición de las reglas básicas establecidas a nivel Nacional para 'garantizar' la atención sanitaria y medica de la Pandemia que nos afecta como Nación”, concluyó.